El tribunal rechaza la extinción inmediata al tratarse de una obligación pactada por ambos progenitores y ratificada judicialmente
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia relevante en materia de pensión de alimentos, al desestimar la solicitud de un padre que pretendía extinguir de forma inmediata su obligación de contribuir al sustento de su hija mayor de edad alegando una nula relación personal entre ambos. Aunque el tribunal reconoce la falta de vínculo afectivo, mantiene la pensión durante un año más, considerando que la obligación fue fruto de un acuerdo mutuo ratificado judicialmente.
Antecedentes del Caso
El padre solicitó al juzgado de familia la supresión inmediata de la pensión de alimentos alegando que no existía ninguna relación con su hija, mayor de edad, y que ella se había desvinculado voluntariamente de toda interacción familiar. La hija, por su parte, argumentó que aún dependía económicamente del sustento alimenticio y que no había alcanzado estabilidad profesional ni personal.
El convenio regulador de la separación de los progenitores incluía una cláusula en la que ambos pactaban expresamente el mantenimiento de la pensión de alimentos en favor de la hija, aun después de alcanzar la mayoría de edad, siempre que no tuviera independencia económica. Este pacto fue ratificado en sede judicial por ambas partes.
Fundamento de la Decisión Judicial
La Audiencia de Madrid, al analizar el caso, sostuvo que:
- La nula relación padre-hija no puede, por sí sola, justificar la supresión automática de la pensión, especialmente cuando esta ha sido convenida voluntariamente y ratificada en sede judicial.
- El tribunal no puede desconocer los efectos de un acuerdo válido, a menos que concurran circunstancias excepcionales que hagan inviable su mantenimiento.
- Sin embargo, y dado que la hija ya es mayor de edad y debe progresar hacia su autonomía, se limita la obligación a un período de un año adicional, como margen razonable para que pueda mejorar su situación económica.
Esta solución intermedia protege tanto el principio de autonomía de la voluntad de los progenitores como el interés de la hija, al ofrecer un periodo transitorio sin comprometer indefinidamente la obligación alimenticia.
Implicaciones Jurídicas
Este fallo pone de relieve varios aspectos fundamentales:
- Los pactos en materia de alimentos ratificados judicialmente obligan a ambas partes y no pueden desconocerse sin causa legal suficiente.
- La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión, si no hay independencia económica.
- La falta de relación afectiva no elimina por sí misma el deber alimentario, salvo que se acredite una actitud injustificada de rechazo o abuso por parte del hijo hacia el progenitor.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia de Madrid establece un equilibrio entre el cumplimiento de los acuerdos familiares y la necesidad de evitar abusos en el mantenimiento indefinido de pensiones de alimentos. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que la modificación de medidas pactadas exige una justificación sólida y que los acuerdos ratificados judicialmente tienen plena eficacia jurídica.
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