El tribunal considera válidos el testimonio de un vecino y la actuación policial como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
✅ Introducción
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a un hombre por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, después de que profiriera frases intimidatorias hacia su pareja como “te voy a arrancar la cabeza”. La particularidad del caso reside en que la víctima se acogió a su derecho a no declarar, por lo que el tribunal ha fundamentado su condena en otras pruebas periféricas, como el testimonio de un vecino y la intervención de los agentes policiales.
Esta resolución refuerza la jurisprudencia que permite prescindir del testimonio de la víctima en casos de violencia de género, siempre que existan indicios objetivos y suficientes que acrediten los hechos.
⚖️ El valor probatorio de la prueba periférica
Tradicionalmente, los casos de violencia doméstica han planteado una especial dificultad probatoria debido al carácter íntimo de los hechos, muchas veces sin testigos directos. Cuando la víctima se acoge a su derecho a no declarar —posibilidad reconocida por el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal—, corresponde al tribunal valorar el conjunto del resto de pruebas disponibles.
En este caso, la Audiencia de Murcia ha estimado como prueba válida:
- El testimonio de un vecino que escuchó la amenaza de manera directa y llamó a la policía.
- La actuación de los agentes, que comparecieron en juicio y relataron el contexto de nerviosismo, alteración y miedo de la víctima.
- Las manifestaciones previas realizadas por la mujer al momento de la intervención policial, aun cuando luego decidiera no declarar.
📌 Presunción de inocencia y su enervación
El artículo 24.2 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que solo puede desvirtuarse mediante prueba de cargo suficiente, válida y legalmente obtenida.
En este sentido, el tribunal murciano concluye que:
✅ La existencia de un testigo directo y ajeno a las partes, unido a la intervención inmediata de los agentes, configura un cuerpo probatorio capaz de enervar la presunción de inocencia.
✅ No se vulnera el derecho de defensa del acusado, ya que éste pudo contradecir y cuestionar en juicio las declaraciones del vecino y de los policías.
✅ La amenaza verbal en el contexto de una relación sentimental, incluso sin agresión física, constituye delito cuando genera intimidación real.
🧑⚖️ La amenaza como delito autónomo
La sentencia subraya que las amenazas como “te voy a arrancar la cabeza” no pueden considerarse simples exabruptos o expresiones desafortunadas, sino que adquieren relevancia penal cuando se profieren en un contexto de sometimiento o desequilibrio de poder, como el que se da en el ámbito de la pareja.
El tribunal enmarca los hechos en el artículo 171.4 del Código Penal, que tipifica las amenazas leves cuando la víctima tiene o ha tenido relación afectiva con el autor, y agrava la pena por su condición de violencia de género.
📚 Relevancia de la sentencia
Este fallo confirma varias claves jurisprudenciales consolidadas:
- La posibilidad de condena sin declaración de la víctima, si existe prueba objetiva suficiente.
- El reconocimiento del valor incriminatorio de testigos periféricos, como vecinos o intervinientes.
- La importancia de la prueba policial como garante de objetividad y relato inmediato de los hechos.
✅ Conclusión
La Audiencia de Murcia refuerza con esta sentencia la doctrina que permite sostener condenas por violencia de género a partir de pruebas indirectas pero sólidas, protegiendo así a las víctimas que, por temor o dependencia emocional, deciden no declarar contra su agresor. El sistema judicial debe garantizar, en estos casos, que la verdad de los hechos pueda reconstruirse con otros elementos probatorios válidos y suficientes.
Desde Luis Ferrer Abogado, actuamos con firmeza en defensa de las víctimas de violencia de género, y también en la representación de acusados, garantizando siempre el respeto pleno a los derechos constitucionales y al principio de presunción de inocencia.
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