La Audiencia de Navarra condena a 7 años de prisión a un hombre que violó a una conocida en Pamplona

El tribunal considera que se aprovechó del estado de inconsciencia de la víctima, profundamente dormida por el alcohol, para mantener relaciones sexuales sin consentimiento

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


✅ Introducción

La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado una sentencia condenatoria contra un hombre que agredió sexualmente a una mujer en Pamplona, aprovechando que esta se encontraba inconsciente y dormida tras haber consumido alcohol. La pena impuesta asciende a siete años de prisión, al considerar acreditado que el acto sexual se produjo sin consentimiento, en un contexto de total indefensión de la víctima.

El caso pone de manifiesto uno de los aspectos más relevantes del nuevo modelo penal de delitos contra la libertad sexual, basado en el consentimiento libre y consciente, introducido por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley del «solo sí es sí».


⚖️ Hechos probados

Según la sentencia, el acusado y la víctima se conocían previamente y compartieron parte de la noche consumiendo bebidas alcohólicas en locales de ocio. En la madrugada, la mujer quedó profundamente dormida en el domicilio del acusado, en estado de embriaguez severa.

Aprovechando esa situación de inconsciencia, el procesado mantuvo relaciones sexuales completas con ella, sin que mediara consentimiento alguno, ni posibilidad de reacción o resistencia por parte de la víctima. Fue al despertar cuando la mujer percibió lo ocurrido y denunció los hechos.


🧑‍⚖️ Fundamentos jurídicos de la condena

La Audiencia Provincial de Navarra considera probado que se cometió un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, conforme a la actual redacción introducida por la LO 10/2022:

“Se considera agresión sexual todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, incluyendo la penetración sexual en cualquiera de sus formas.”

✅ El tribunal destaca que la ausencia de consentimiento resulta evidente, pues la víctima se encontraba inconsciente y bajo los efectos del alcohol.

✅ No fue necesaria la concurrencia de violencia o intimidación, ya que la ley actual prescinde de estos elementos tradicionales cuando hay incapacidad para consentir.


🔒 Condena y medidas complementarias

El tribunal impone al condenado:

  • 7 años de prisión como autor de una agresión sexual con acceso carnal.
  • Prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante 10 años.
  • Libertad vigilada por 5 años tras el cumplimiento de la pena.
  • Indemnización económica por los daños morales y psicológicos causados.

Además, se le impone el coste de tratamiento terapéutico, en caso de que sea necesario para la recuperación de la víctima.


📚 Relevancia legal y social

Este fallo refuerza el criterio jurisprudencial emergente en aplicación de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual:

  • No es necesario que la víctima se resista ni que grite para que se configure el delito.
  • Basta con que no haya podido dar un consentimiento válido, por estar dormida, drogada o bajo los efectos del alcohol.
  • Se protege especialmente a las víctimas en contextos de vulnerabilidad o dependencia.

La sentencia también advierte sobre el uso de la bebida como herramienta para anular la voluntad, y consolida la idea de que el consentimiento debe ser expreso, libre y consciente.


✅ Conclusión

La Audiencia de Navarra ha aplicado con claridad la nueva legislación en materia de libertad sexual, condenando una conducta que, aunque exenta de violencia física, representa un grave atentado contra la autodeterminación sexual de la víctima. Esta resolución reafirma que el consentimiento no se presume, y que la inconsciencia por intoxicación anula cualquier posibilidad de consentimiento válido.

Desde Luis Ferrer Abogado, apoyamos una interpretación rigurosa y garantista del nuevo modelo penal de protección de la libertad sexual, y defendemos a víctimas de agresiones sexuales con compromiso, sensibilidad y profesionalidad.

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