El tribunal ratifica que el acusado actuó con una grave imprudencia al conducir un vehículo de grandes dimensiones sin la atención y experiencia necesarias
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Navarra, en su Sección Segunda, ha confirmado la condena impuesta al conductor de un autobús escolar por su responsabilidad en el accidente ocurrido en Estella (Navarra) en 2020, en el que fallecieron dos menores de edad. La sentencia declara probado que el acusado actuó con una imprudencia grave, ya que no prestó la atención exigible al tipo de vehículo que conducía, provocando una tragedia evitable.
El fallo eleva a firme la pena de 2 años y 9 meses de prisión, además de la correspondiente inhabilitación para conducir y la indemnización a los familiares de las víctimas.
1️⃣ Los hechos: conducción imprudente y resultado letal
🔹 El accidente ocurrió en 2020, cuando el conductor perdió el control del autocar mientras realizaba una maniobra de circulación urbana.
🔹 El vehículo atropelló mortalmente a dos niños de corta edad, que se encontraban en la vía pública, y causó además lesiones a otros menores.
🔹 La investigación determinó que el conductor no estaba familiarizado con ese tipo concreto de autobús, de grandes dimensiones y con características técnicas específicas.
🔹 Además, se constató que no extremó las precauciones necesarias, y que su nivel de atención y pericia no fue el exigible en una situación de riesgo potencial.
2️⃣ Fundamento jurídico: imprudencia grave con resultado de muerte
La Audiencia Provincial ratifica que la conducta del acusado encaja en el tipo penal del artículo 142.1 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de uno a cuatro años al que cause la muerte a otro por imprudencia grave.
✅ Se considera imprudencia grave el hecho de conducir sin la diligencia debida, en condiciones de riesgo y sin el dominio suficiente del vehículo.
✅ El tribunal destaca la falta de experiencia específica del acusado con ese modelo de autocar, lo que agrava la imprudencia.
✅ La sentencia subraya que el conductor debió abstenerse de prestar el servicio en esas condiciones o, al menos, extremar todas las precauciones.
📌 En consecuencia, se le impone una pena privativa de libertad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante más de 4 años.
3️⃣ Rechazo del recurso: sentencia ajustada a derecho
El condenado recurrió la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando defectos en la valoración de la prueba y minimizando su responsabilidad. Sin embargo, la Audiencia concluye que:
✔️ Las pruebas practicadas, incluidos los informes periciales de tráfico, justifican sobradamente la calificación jurídica de imprudencia grave.
✔️ La versión exculpatoria del acusado resulta incompatible con los hechos objetivos del siniestro.
✔️ La juez de primera instancia motivó correctamente su decisión, con base en un análisis exhaustivo de la actuación del acusado y sus consecuencias.
4️⃣ Indemnizaciones y responsabilidad civil
Además de la condena penal, el conductor deberá indemnizar a las familias de los menores fallecidos y lesionados, conforme al baremo legal de tráfico. Estas indemnizaciones cubrirán:
- Daño moral por fallecimiento.
- Gastos médicos, terapéuticos y psicológicos.
- Perjuicios económicos y afectación a la unidad familiar.
Conclusión
Esta sentencia de la Audiencia de Navarra subraya que la conducción de vehículos de transporte colectivo exige un plus de diligencia y responsabilidad, y que el desconocimiento del manejo o la falta de atención no eximen de responsabilidad penal cuando se causa una tragedia.
Desde Luis Ferrer Abogado, reiteramos que en casos de siniestros graves con resultado de muerte o lesiones, la imprudencia grave conlleva no solo penas de prisión, sino también responsabilidad civil directa y duradera.
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