ACTUALIDAD JUDICIAL
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha dictado la sentencia 42/2024, de 7 de marzo de 2024 (rec. 32/2023) en la ha absuelto de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por comisión por omisión al acusado de matar en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, en Ourense, a una joven, cuyo cuerpo fue localizado ocho meses después en el cauce de un río.
El magistrado presidente advierte en la sentencia que el tribunal del jurado que enjuició los hechos, y que consideró al acusado autor de un delito de homicidio en comisión por omisión por no prestar asistencia a la víctima para evitar su fallecimiento después de una caída, está sujeto “a las mismas garantías de imparcialidad y suficiencia probatoria que el desarrollado ante jueces profesionales”, al tiempo que subraya que los hechos declarados probados “deben de ser susceptibles de su calificación en el tipo penal interesado por la acusación y que ha servido de base para la declaración de culpabilidad”.
Aclara, además, que si bien la Ley del Jurado otorga al magistrado presidente la facultad de disolver el jurado si estima absoluta falta de prueba, en este supuesto entiende que no se produjo esa falta de prueba, pues afirma que “concurría prueba indiciaria, como así fue valorada por el jurado”. El magistrado, tras examinar el veredicto, subraya que la prueba que tuvo en cuenta el jurado para justificar la presencia del acusado en el lugar de los hechos cuando se produjo la caída de la víctima, así como el hecho de que no le prestase asistencia a la víctima para evitar su fallecimiento, fue: “huida conjunta, permanencia juntos en el lugar de los hechos y presencia del acusado en las proximidades del lugar del fallecimiento tres horas después de la huida, y falsedad en el relato de lo acontecido”. De ahí, según el fallo, infiere la presencia y permanencia del acusado junto a la víctima cuando se produjo la caída.
“Al margen de la valoración que se pueda realizar de la suficiencia probatoria de la prueba de indicios que consideró el jurado, la calificación jurídica de ese hecho declarado probado no permite su subsunción dentro del delito de homicidio por comisión por omisión que sostiene la acusación del Ministerio Fiscal, por cuanto ni concurre en el acusado la posición de garante que le impone la obligación de actuar, ni tampoco, a juicio del jurado, hubiese podido evitar el fallecimiento de la víctima, al no declarar probado el hecho, lo que excluye la calificación del delito como homicidio”, argumenta el magistrado en la sentencia, en la que subraya que “no se interesó una calificación subsidiaria o alternativa que configurara la conducta del acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro, por lo que no se analiza su concurrencia”.
El magistrado presidente incide en que “no puede sostenerse un veredicto de culpabilidad que no permite su subsunción dentro del delito de homicidio por comisión por omisión, que fue considerado por el jurado en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal”, por lo que ha dictado una sentencia absolutoria.
En la resolución, afirma que la interpretación del postulado probatorio lleva a considerar “que el acusado no crea la situación de riesgo, sino que esta se produce en forma ajena a su propia intervención, focalizando el reproche penal en la conducta omisiva de quien no adopta ninguna medida destinada a mitigar la situación de riesgo vital en la que se encontraba la víctima, cuando estaba obligado a ello por ostentar una posición de garante”.
En el fallo, señala que el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, derivó la obligación de actuar que pesa sobre el acusado en el hecho de que era la pareja de la víctima. Sin embargo, destaca que no se puede concluir “que una relación de noviazgo con una duración de dos meses presente la estabilidad necesaria para hacer nacer la obligación de garantía, y más cuando se desconocen los términos en los que la misma se desarrollaba”.
En la sentencia, recalca que no se puede afirmar “cómo se produjo el fallecimiento”, es decir, si fue de forma inmediata o si derivó de la falta de asistencia médica. Así, afirma que el tribunal del jurado motivó que “no hay suficiente prueba de que se hubiese podido salvar”, por lo tanto, el magistrado indica que “descarta la conducta que la acusación consideraba posible y exigible al acusado ‘evitar el fallecimiento’’, lo que determina que no se pueda verificar la calificación del delito de homicidio, por cuanto no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiese evitado la muerte”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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