El tribunal concluye que el testimonio de la presunta víctima, sin más pruebas de corroboración, no permite acreditar los delitos imputados
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado una sentencia absolutoria en un caso de notable sensibilidad penal y social: cinco personas fueron acusadas de delitos de discriminación y lesiones, derivados de un altercado producido durante una cena en una sidrería. La denunciante, una camarera de origen extranjero, alegó haber sido agredida verbalmente con expresiones de carácter racista, además de recibir un golpe en el rostro.
Sin embargo, el tribunal ha absuelto a todos los acusados al considerar que la única prueba existente era el testimonio de la supuesta víctima, sin corroboración externa suficiente, lo que impedía alcanzar el grado de certeza exigido en el proceso penal.
Los hechos
Según la denuncia, los acusados —clientes de un establecimiento de hostelería— habrían dirigido insultos con connotaciones racistas hacia una de las camareras durante una discusión, que presuntamente terminó con una agresión física. La trabajadora interpuso una denuncia por lesiones y delito contra la integridad moral con agravante de discriminación por razón de raza.
Los acusados, por su parte, negaron rotundamente haber proferido expresiones ofensivas o haber golpeado a la camarera, y afirmaron que el incidente fue verbal y bilateral.
Valoración de la prueba y motivación de la sentencia
La Audiencia de Valladolid hace una valoración estricta de la prueba, recordando que en el proceso penal rige el principio “in dubio pro reo” y que la carga de la prueba corresponde siempre a la acusación.
El tribunal razona que:
- El único testimonio directo sobre los hechos fue el de la presunta víctima.
- No hubo testigos presenciales independientes que confirmaran la versión de los hechos.
- No se aportaron grabaciones, informes médicos concluyentes, ni otros elementos probatorios que avalaran de forma objetiva la denuncia.
- La existencia de una discusión no equivale, por sí sola, a una conducta delictiva de tipo discriminatorio.
La sentencia subraya que el mero relato de la víctima, sin elementos corroborativos, no es suficiente para enervar la presunción de inocencia en el proceso penal.
Claves jurídicas del caso
- Artículo 510 del Código Penal: regula los delitos de incitación al odio y discriminación. Para su aplicación, se requiere prueba inequívoca del elemento subjetivo discriminatorio.
- Delito leve de lesiones (art. 147.2 CP): exige prueba médica y causalidad directa.
- Presunción de inocencia (art. 24 CE): solo puede decaer ante prueba de cargo suficiente y practicada con todas las garantías.
Conclusión
Esta sentencia nos recuerda que, incluso ante delitos de gran carga simbólica como la discriminación por motivos raciales, el sistema penal exige pruebas sólidas y objetivamente contrastables. La gravedad de la acusación no puede suplir la debilidad de la prueba.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos tanto a víctimas como a personas injustamente acusadas en procesos penales complejos, garantizando el equilibrio entre el derecho a la tutela judicial efectiva y la salvaguarda de la presunción de inocencia.
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