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La Audiencia Nacional reconoce por primera vez la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de un Guardia Civil en acto de servicio

El Ministerio del Interior deberá indemnizar a la familia de un agente asesinado, al considerar que no se tomaron medidas suficientes de protección pese a las amenazas recibidas

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En una sentencia sin precedentes, la Audiencia Nacional ha estimado la demanda de la familia de un Guardia Civil asesinado en acto de servicio y ha condenado al Ministerio del Interior a indemnizarles económicamente, al considerar que se produjo un fallo en el deber de protección por parte del Estado.

Se trata de la primera resolución de este tipo, que sienta doctrina en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por actos violentos sufridos por funcionarios en ejercicio de sus funciones, especialmente cuando existían indicios claros de riesgo y se omitieron medidas preventivas.


Claves del caso

  • El agente asesinado había sido objeto de amenazas y seguimientos durante semanas previas al crimen, según consta en informes policiales.
  • Pese a ello, no se adoptaron medidas adicionales de seguridad ni se modificaron sus funciones o destino.
  • La familia interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial, argumentando que el Ministerio del Interior incurrió en omisión del deber legal de protección.
  • La Audiencia Nacional ha estimado el recurso, reconociendo la relación de causalidad entre la inacción de la Administración y el daño producido.

Fundamento jurídico: responsabilidad patrimonial del Estado

El artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que:

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

En este caso, el tribunal considera que:

  • El Ministerio del Interior tenía conocimiento del riesgo cierto que sufría el agente.
  • Se produjo una inacción injustificada, omitiendo medidas de autoprotección básicas.
  • Esta omisión quebranta el deber de garantizar la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Por tanto, la muerte no puede considerarse un mero infortunio, sino un daño antijurídico evitable.

Indemnización a la familia

La Audiencia Nacional ha fijado una indemnización económica relevante (la cifra exacta no ha sido publicada, pero se estima en torno a los centenares de miles de euros), atendiendo a:

  • La gravedad de la pérdida y la dependencia económica de los familiares.
  • El carácter evitable del daño.
  • El dolor moral derivado del contexto en que se produjo el asesinato.

Además, la sentencia abre la puerta a futuras reclamaciones similares cuando se acredite omisión preventiva por parte de la Administración.


Conclusión

Esta sentencia de la Audiencia Nacional inaugura un nuevo enfoque en la protección jurídica de los servidores públicos, reconociendo que el Estado no solo debe exigir disciplina y entrega, sino que tiene la obligación de proteger a sus agentes cuando enfrentan riesgos específicos.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de funcionarios públicos, cuerpos de seguridad y sus familias cuando sufren daños derivados del ejercicio de sus funciones. Si tú o un familiar habéis sido víctimas de una situación similar, puedes reclamar una indemnización al Estado por responsabilidad patrimonial.

¿Tienes dudas sobre cómo reclamar ante la Administración por daños sufridos en el ejercicio de un cargo público?

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