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La defensa penal: una garantía irrenunciable en todo proceso penal

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En el proceso penal español, el derecho de defensa no es solo un principio, sino un pilar imprescindible del juicio justo, consagrado por la Constitución Española. Tanto el acusado como el investigado, sea persona física o jurídica, deben estar asistidos de Abogado y Procurador, salvo excepciones muy concretas. Este principio se refuerza mediante una sólida red de garantías legales y jurisprudenciales, cuyo fin es proteger al ciudadano frente al poder punitivo del Estado.


¿Quién puede actuar válidamente en el proceso penal?

La simple capacidad para ser parte (por ejemplo, ser investigado o víctima) no habilita por sí sola para actuar procesalmente. Se requiere:

  • Un abogado colegiado que ejerza la defensa técnica.
  • Un procurador colegiado, como representante procesal para recibir notificaciones y presentar escritos, desde la fase de acusación.

A quienes no designen profesionales de su confianza, el tribunal les asignará defensores de oficio, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.


¿Y si se trata de una persona jurídica?

Las empresas también pueden ser investigadas penalmente. En ese caso, deben designar:

  • Un representante especial (normalmente un directivo o apoderado).
  • Un Procurador y un Abogado que los asistan durante todo el procedimiento.

Derecho a la asistencia letrada: alcance constitucional

El derecho de defensa está protegido por dos preceptos constitucionales clave:

  • Artículo 17.3 CE: Garantiza asistencia de abogado al detenido desde las primeras diligencias.
  • Artículo 24.2 CE: Reafirma el derecho de todos a la defensa y a la asistencia letrada como parte del derecho al proceso debido.

Las tres formas de defensa reconocidas

  1. Defensa material: realizada por jueces, fiscales y funcionarios, orientada a salvaguardar derechos durante la instrucción.
  2. Autodefensa: limitada, permite al acusado intervenir en diligencias (como la inspección ocular o ejercer su última palabra).
  3. Defensa formal o técnica: ejercida siempre por un abogado, obligatoria desde que se imputa a una persona.

Designar abogado: ¿cuándo y cómo?

El investigado debe designar abogado desde el momento en que se le impute un delito, incluso si no está detenido. Si no lo hace, se le asignará de oficio. En el procedimiento abreviado, el abogado designado también actúa como representante hasta el juicio oral.

La ley también reconoce:

  • El derecho a elegir abogado de confianza, aunque debe ejercerse sin demoras maliciosas.
  • La posibilidad de sustituir o renunciar al abogado, si existen causas justificadas.
  • La asistencia obligatoria para responsables civiles y personas jurídicas.

Jurisprudencia clave

El Tribunal Constitucional y el Supremo han reiterado que:

  • La denegación de un abogado de confianza puede vulnerar el derecho de defensa si causa indefensión real.
  • La renuncia del letrado no es un derecho ilimitado, y su incomparecencia injustificada puede acarrear responsabilidad disciplinaria o penal.
  • Las estrategias defensivas incompatibles entre coimputados pueden obligar a separar defensas.

Conclusión

El proceso penal exige una defensa activa, técnica y eficaz desde el inicio. En Luis Ferrer Abogado, entendemos que la libertad, la dignidad y el honor están en juego en estos procedimientos, y por eso ofrecemos una defensa estratégica, rigurosa y comprometida.

📍 Si estás siendo investigado, imputado o necesitas representación penal, contáctanos en www.luisferrer.abogado. Estás en tu derecho de estar bien defendido.