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La descarga de documentos de la empresa en la nube personal no justifica el despido disciplinario

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la improcedencia del cese laboral de un trabajador al no quedar probado que compartiera con un amigo de la competencia información confidencial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que se reunió por la cuenta corporativa de Teams con un competidor de la empresa en la que trabajaba y que tenía almacenada en su nube personal varios documentos privados de la empleadora.

l Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que se reunió por la cuenta corporativa de Teams con un competidor de la empresa en la que trabajaba y que tenía almacenada en su nube personal varios documentos privados de la empleadora.

La empresa alegó que el trabajador había incumplido el acuerdo de confidencialidad

El actor prestaba servicios para la empleadora demandada como Director Corporativo de Área de Planificación, habiendo sido informado en el momento de la contrata sobre la política de seguridad sobre uso de herramientas informáticas y la política institucional de la empresa sobre seguridad de la información. También recibió una copia del Código de ética, de la Política de Seguridad sobre uso de internet y la Carta de Compromiso de la Política Institucional sobre Seguridad de la Información y Uso de Herramientas Informáticas. Asimismo, el actor firmó un acuerdo de confidencialidad.

La empresa demandada entrego al demandante para su trabajo un teléfono móvil Iphone, un Ipad Pro y un ordenador portátil. Cuando la empresa inició una investigación por medio de una auditoría, le preguntó al actor si había mantenido contacto con empresas competidoras, a lo que el demandante repuso que no.

Una vez finalizado el informe de auditoría interna se produjo una reunión en la que estuvieron presentes el trabajador, el Director Jurídico de la empresa, una abogada de la empresa, un informático y, en remoto, personal de la empresa externa que había realizado la auditoría. En esa reunión se le indicó al demandante, entre otras cosas, que se había detectado un uso irregular de nubes personales y se le preguntó por un antiguo superior suyo que prestó servicios en la empresa demandada pero que ahora trabajaba para una empresa de la competencia, a lo que el actor indicó que tenía con él una relación de tipo personal.

Además, el actor proporcionó de forma voluntaria a la empresa las credenciales de acceso a la nube de su cuenta privada de Google Drive, a fin de comprobar la existencia en ella de documentos propiedad de la empleadora relacionados con su actividad profesional. La empresa halló 6 documentos de la misma alojados en la nube privada del trabajador, en el apartado “Share with me”.

Asimismo, se encontraron mensajes de WhatsApp intercambiados desde el teléfono móvil del actor con dos sujetos, uno de ellos era el antiguo superior del trabajador, quien ahora prestaba servicios para una sociedad competidora y sobre quien ya se había preguntado al actor sobre la relación que mantenían; el otro sujeto era una persona vinculada a una empresa que presta servicios para la empleadora.

La empresa procedió a despedir disciplinariamente al trabajador, alegando en la comunicación de despido que había incumplido el acuerdo de confidencialidad y por ende, cometido transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

La relación entre los dos hombre era personal, no profesional

El actor demandó a la empresa por despido con vulneración de derechos fundamentales y el Juzgado de lo Social núm.1 de Madrid estimó parcialmente la demanda, calificando de improcedente el despido disciplinario acordado por la empresa al concluir que no concurría ninguna actuación inmersa en abuso de confianza ni en transgresión de la buena fe contractual, que son las infracciones contenidas en la carta de despido. La empleadora fue condenada a optar entre la readmisión y abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido o, por el contrario, a pagar al demandante de una indemnización de 112.578 euros.

Frente al fallo de instancia, la empleadora demandada interpuso recurso de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado dicho recurso y confirmado la sentencia recurrida.

El TSJ ha mantenido el criterio mantenido por el Juzgador de instancia. En la carta de despido se alude que el actor mantuvo una conversación con una persona de la competencia sobre temas de trabajo pero la propia redacción de la carta no concreta las manifestaciones que pudo haber hecho el actor en relación con su trabajo en la empleadora o en relación con su nuevo superior, lo que impide a la Sala valorar si las mismas entran dentro de lo que puede denominarse “información confidencial”.

De igual forma, la carta de despido alude a que cuando tuvo lugar la reunión entre el trabajador y otros miembros de la auditoría, el actor no reveló en ningún momento al ser preguntado específicamente si mantenía contactos con empresas competidoras, que hubiera tenido contacto con su antiguo supervisor y ahora trabajador de una empresa competidora. En este sentido, el TSJ no cuestiona que a esa pregunta el empleado contestara “no”, pero lo cierto es que se le preguntó si había tenido relación con “competidores” y, respecto a esto, a pesar de que la relación probada entre los dos hombres si inició por dependencia laboral, posteriormente se convirtió de tipo personal y amistoso, “por lo que no siendo la pregunta realizada dirigida a determinar el vínculo entre ambos (como personas físicas) , no puede considerarse que se produjera un quebranto de la buena fe contractual cuando negó el actor relación alguna con empresas competidoras”, razona la Sala.

No está demostrado que compartiera información confidencial

Por lo que se refiere a la segunda imputación, la misma ha consistido en un incumpliendo grave en el manejo de información confidencial, a través de la retirada de documentos de la nube de almacenamiento corporativa de la empleadora para ser ubicados en el sistema de almacenamiento personal del empleado.

El TSJ de Madrid asume la argumentación que contiene la sentencia de instancia recurrida sobre este punto, la cual afirma que no se ha dado por probado que el actor realizara las operaciones que se describen en la carta de despido (descarga de documentos desde la nube y volado de los mismos a su nube personal), y sí y únicamente se da por probado que tenía seis documentos en un apartado de la nube de su cuenta privada de Google Drive, sin embargo, el contenido de los mismo no consta y por tanto se desconoce su carácter confidencial o no.

“Lo cierto es que por el Juzgador de instancia se ha dado mayor valor probatorio -por lo que se refiere a este incumplimiento- al informe pericial de la parte actora, conforme al cual » quedan grabados los documentos en la nube personal a consecuencia de haber sido compartidos por otras personas con el demandante, de forma que al recibir éste el correo que le informa de que un determinado archivo ha sido compartido con él y abrir el enlace correspondiente, el archivo queda automáticamente archivado en la nube del demandante, en el apartado o carpeta Share with melo que equivaldría a una falta de intencionalidad en el trabajador de desviar información de la empresa a archivos de carácter particular”.

Por último, por lo que se refiera a la tercera imputación, se describe en el recurso de suplicación como “conflicto de intereses”. La demandada cuestiona la valoración que se hadado en la resolución recurrida al contenido de una conversación que tuvo lugar entre el actor y otra persona que presta servicios para la mercantil recurrente, acerca de la conversación mantenida entre el trabajador y la otra persona de la competencia antes mencionada.

El contenido del mensaje recoge lo siguiente: «muy soft con su nuevo proyecto. Un poco de pills dropping sobre temas donde CRH está más avanzado…». Este mensaje, a criterio de la empresa demandada, supone una prueba de que se ha incumplido el acuerdo de confidencialidad porque en la reunión se hablaron temas profesionales y confidenciales.

No obstante, el TSJ ha fallado que “lo cierto es que no equivale necesariamente a que el trabajador compartiera con terceras personas”, su amigo de la competencia, “información confidencial” relativa a la empleadora. Pues, si bien sí parece deducirse que a lo largo de la reunión entre esas dos personas se trataron temas de carácter profesional, no está suficientemente acreditado el específico contenido de la información intercambiada, ni tampoco si los datos o elementos sobre lo que hablaron formaban parte de materias o proyectos sometidos al deber de confidencialidad asumido por el trabajador despedido.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»