La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la emisión de una Orden Europea de Detención (OED) paraliza la prescripción del delito, aunque no esté localizada la persona contra la que se dirige porque supone un acto de activación del proceso, activa la persecución y refuerza la imputación de la persona requerida, aunque se encuentre en paradero desconocido.
La sentencia precisa que ese contenido material no viene dado tanto por la reapertura, “cuya formalidad estricta no posibilita la interrupción ( en otro caso bastaría reabrir y volver a cerrar para evitar en artificial modo la prescripción) sino la actividad desplegada con la reapertura, en este caso el libramiento de la orden de detención y entrega europea”.
La Sala explica que la orden de detención y entrega europea es una resolución judicial autónoma, en modo alguno una mera reiteración o comunicación de una sentencia firme que acuerda el cumplimiento de una pena privativa de libertad, o de un auto de prisión provisional o de una orden de detención nacional que tengan carácter de “ ejecutivo”, aunque parta de su preexistencia
la sentencia concluye que la emisión de una OED interrumpe la prescripción del delito y “ en relación a su importancia sistemática o naturaleza, son predicables ad maiorem ratio, los criterios jurisprudenciales en virtud de los cuales se concluye que la solicitud de extradición interrumpe la prescripción”.
«Fuente: noticias.juridicas.com»