El TSJ del País Vasco reconoce el derecho de una empleada a reincorporarse sin que se le imponga un nuevo perfil lingüístico
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una relevante sentencia en materia de derechos laborales, al declarar que una trabajadora en excedencia voluntaria tiene derecho a reincorporarse en condiciones equivalentes a las de su ingreso inicial, sin que se le puedan imponer nuevos requisitos no exigidos en el momento de su contratación, como un perfil lingüístico específico.
La resolución refuerza el principio de estabilidad en las condiciones contractuales esenciales, y frena intentos de algunas administraciones o empresas de condicionar la reincorporación al cumplimiento de nuevos filtros o acreditaciones no previstos en el vínculo original.
El caso: excedencia y perfil lingüístico del euskera
Una trabajadora de un ayuntamiento vasco, con contrato laboral indefinido, solicitó la reincorporación a su puesto tras una excedencia voluntaria. Sin embargo, el consistorio condicionó su retorno al cumplimiento de un perfil lingüístico en euskera, exigido a raíz de una modificación normativa posterior a su contratación.
La empleada recurrió esta decisión, al considerar que no puede exigírsele una condición que no formaba parte de su contrato inicial, y que, en caso contrario, se le estaría causando un perjuicio laboral sin cobertura legal.
La sentencia: límites al ius variandi empresarial
El TSJ del País Vasco da la razón a la trabajadora, declarando su derecho a reincorporarse a un puesto de igual o similar categoría, sin necesidad de acreditar el nuevo perfil lingüístico. La Sala sostiene que:
- El reingreso tras una excedencia es un derecho laboral reconocido cuando existen vacantes.
- La empresa o administración no puede imponer condiciones nuevas o más gravosas que las existentes al momento de la contratación.
- La exigencia del perfil lingüístico vulnera el principio de estabilidad contractual y de no discriminación por razones sobrevenidas.
La resolución considera que, si la plaza ahora requiere euskera, debe ofrecérsele un puesto alternativo equivalente que respete su categoría y derechos, sin menoscabar su situación por no cumplir con una exigencia incorporada con posterioridad.
Marco legal: excedencia voluntaria y derecho de reingreso
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46, reconoce el derecho de los empleados a disfrutar de una excedencia voluntaria con reserva de puesto (en algunos supuestos) o con derecho preferente al reingreso si hay vacante en igual o similar categoría.
Este derecho implica que, al reincorporarse, el trabajador debe ser tratado con neutralidad y sin discriminación por el tiempo de ausencia, sin estar obligado a reacreditar requisitos que no le fueron exigidos originalmente.
Conclusión
Esta sentencia del TSJ del País Vasco refuerza el criterio de que la reincorporación tras una excedencia no puede ser utilizada por la empresa o administración como excusa para imponer nuevas condiciones laborales, especialmente si no estaban previstas al inicio de la relación. Desde Luis Ferrer Abogado, subrayamos la importancia de garantizar la seguridad jurídica del trabajador en situaciones de excedencia, preservando su acceso al empleo sin requisitos añadidos.
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