ACTUALIDAD JUDICIAL
Aunque quien limita el derecho de huelga no es la empleadora, sino la empresa principal, hay una especial vinculación entre todos ellos que permite aplicar esta garantía extracontractual
El Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha declarado ilegal la extinción de una subcontrata cuando los trabajadores se encontraban en huelga, por vulnerar derechos fundamentales de los operarios.
El fallo recoge que la empresa principal, cuando conoció la protesta, no procedió a destinar a sus propios trabajadores para cubrir los trabajos de los empleados, sino que rescindió el contrato mercantil y acudió a otras empresas externas para cubrir los puestos.
Aunque el Juzgado entiende que la jurisprudencia configuradora de lo que se conoce como “garantía extracontractual del derecho de huelga”, – y que garantiza el derecho de huelga frente a terceras empresas ajenas a la relación laboral, aunque con cierta vinculación-, no resulta de aplicación a todos los grupos de empresa, en este caso sí reconoce la vulneración del derecho. La huelga fue secundada por la totalidad de los trabajadores de una de las contratas, y la empresa principal suspende el contrato de esta empresa, pasando inmediatamente a contratar con otras tres subcontratas los trabajos que se tendrían que haber desarrollado, si no se hubiera producido la huelga.
Vinculación evidente
Obligar a las empresas subcontratadas a realizar trabajos diferentes a los inicialmente pactados excede de los términos propios de las contratas de servicios y revela un esquirolaje interno dentro del conglomerado de empresas contratistas de la principal.
La garantía extracontractual del derecho de huelga debe extrapolarse también a los casos en los que los trabajadores de las subcontratas son utilizados para realizar los servicios que se habían dejado de prestar por los trabajadores huelguistas, aunque no conformen un grupo de empresas, pero sí actúan coordinadamente bajo la dirección de una empresa principal.
Para el juez existen suficientes indicios que demuestran la vinculación. Así, por ejemplo, las comunicaciones que la principal dirige a las subcontratas en las fechas coetáneas con el ejercicio del derecho a la huelga, imponiendo por un lado la suspensión de la contrata cuyos trabajadores estaban en huelga y a las demás, unos trabajos o pedidos extraordinarios fueran del ámbito de sus contratas.
Hegemonía sobre los empleados
La situación de hegemonía de hecho sobre las empresas contratistas que les impone actuar fuera del ejercicio regular de los términos de las contratas es un indicio reforzado en los casos en los que la actividad de la empresa contratista directamente afectada por la huelga, está integrada en el ciclo productivo de la empresa principal, sin la cual este ciclo no podría funcionar.
Si de facto, la empresa principal articula mecanismos para privar a la huelga de su plena efectividad como medio de presión colectiva, vulnera el derecho fundamental a la huelga, aunque no sea directamente la empleadora de los trabajadores subcontratados.
Ante una radical alteración de las dinámicas de funcionamiento coordinado de las empresas vinculadas, motivada sin más en una convocatoria de huelga, se vacía de contenido el derecho fundamental al excederse de los términos propios de las contratas de servicios, destinando a estos trabajadores a quehaceres ajenos a sus competencias que en principio no deberían realizar, por lo que el Juzgado confirma la procedencia de la sanción que fue impuesta a la empresa principal.
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