Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado recientemente la legalidad de una decisión empresarial que impuso, como medida cautelar, la prohibición de acercamiento entre un trabajador acusado de discriminación por razón de sexo y su compañera de trabajo, víctima de dicho trato. La resolución valida esta medida como parte del deber de protección que las empresas deben ejercer frente a situaciones de acoso o discriminación en el ámbito laboral.
Este fallo refuerza el papel activo de las empresas en la prevención y corrección de conductas vulneradoras de derechos fundamentales, y consolida la posibilidad de aplicar restricciones organizativas incluso antes de que haya una condena firme.
Los Hechos
Una empleada denunció a su compañero por conductas discriminatorias por razón de sexo, manifestadas a través de comentarios vejatorios, comportamientos humillantes y actitudes de hostigamiento en el entorno laboral. Ante la gravedad de los hechos y a fin de proteger a la víctima, la empresa adoptó como medida cautelar interna la orden de que el presunto autor del acoso no pudiera acercarse ni coincidir físicamente con la denunciante, modificando sus turnos y restringiendo su acceso a determinados espacios.
El trabajador afectado recurrió la medida, alegando que se trataba de una sanción encubierta y que no había sentencia que acreditase su responsabilidad.
Fundamento Jurídico de la Sentencia
El TSJCV ha rechazado el recurso y ha respaldado la actuación empresarial, destacando que el deber de garantizar un entorno laboral seguro y libre de discriminación habilita a las empresas a adoptar medidas organizativas inmediatas siempre que estén justificadas y proporcionadas.
El tribunal subraya que la presunción de inocencia no impide que se adopten medidas preventivas, especialmente cuando están orientadas a proteger a la persona denunciante y evitar la reiteración de conductas hostiles, sin implicar una sanción definitiva.
Asimismo, se recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obligan a los empleadores a actuar ante cualquier indicio de acoso o discriminación.
Relevancia del Fallo
Este pronunciamiento permite a las empresas actuar con celeridad frente a situaciones de riesgo sin esperar a la finalización de un proceso judicial. Establece además que las medidas cautelares internas no requieren la acreditación plena del hecho, sino una evaluación razonada del riesgo y la proporcionalidad de la medida adoptada.
También refuerza el principio de tolerancia cero frente a cualquier conducta sexista o discriminatoria en el entorno laboral, priorizando la protección de los derechos fundamentales frente a las formalidades procesales.
Conclusión
La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana consolida la potestad de las empresas para imponer medidas cautelares orientadas a garantizar la seguridad de las víctimas de acoso o discriminación, incluso cuando no existe aún una sentencia condenatoria. Desde Luis Ferrer Abogado, celebramos este avance en la protección efectiva de los derechos fundamentales en el trabajo y animamos a las empresas a actuar con diligencia, proporcionalidad y respeto a las garantías de todos los implicados.
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