La entrega de un preservativo no implica consentimiento sexual

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La víctima entregó el preservativo para evitar daños mayores

El hecho de entregar un preservativo no implica necesariamente el consentimiento para que se produzca una penetración sexual. Este era el hecho fundamental al que se agarraba un hombre, condenado a seis años de prisión por agresión sexual, cuyo recurso de casación ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

Todo comenzó con una conversación entre el ahora condenado y la chica, una menor de 16 años, que había sido su pareja durante algo más de un año y que había cortado la relación un año antes del momento de los hechos. En un momento dado, el hombre la abrazó con intención de besarla, a lo que ella respondió propinándole una bofetada. Entonces, él se la llevó a una zona apartada mientras le introducía la mano por debajo de la ropa interior, llegando a golpearla ante la resistencia de la joven. Posteriormente, según los hechos probados que constan en la sentencia, le bajó los pantalones y las bragas. Antes de penetrarla, ella le entregó un preservativo y le pidió que se lo pusiera. Durante el coito, ella le pidió que parase y manifestó que le estaba doliendo en reiteradas ocasiones.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Soria condenó al agresor a seis años de prisión por delitos de agresión sexual de los artículo 178 y 179 del Código Penal, a cinco años de libertad vigilada y a once años de prohibición de acercamiento a la víctima. Tras recurrir en apelación al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, este confirmó íntegramente la sentencia.

El Tribunal Supremo recuerda, en su respuesta a uno de los motivos del recurso, que la declaración de una víctima puede servir como única prueba incriminatoria para enervar la presunción de inocencia siempre que cumpla con los requisitos establecidos de credibilidad subjetiva (carecer de móviles espurios) y objetiva (lógica de la declaración y verosimilitud en el testimonio) y persistencia en la incriminación. En este caso, afirman, la solidez del testimonio ha quedado acreditada pues, no se detectan móviles espurios y la declaración ha sido coherente, lógica y estable. Además, a la declaración se suman los testimonios de una amiga de la joven a la que esta le contó lo sucedido, un amigo común que tenían la víctima y el agresor, que observó que la chica no se encontraba bien al verla, poco después de los hechos descritos y la declaración de la madre, que la observó apática durante unos días, hasta que, finalmente, le contó durante una madrugada lo que había sucedido.

El argumento del acusado para justificar su versión de que la relación había sido consentida, que se vuelve a esgrimir ante el Tribunal Supremo, era que la chica había entregado un preservativo y le había instado a ponérselo. “Admitiéndose que la utilización de un preservativo proporcionado por la denunciante puede ser expresión, y por tanto indicio, del consentimiento mutuo a la relación, debe subrayarse que no se trata de un indicio concluyente.La experiencia ofrece numerosos supuestos en los que, ante lo irremediable de sufrir una agresión sexual inconsentida e impuesta por la fuerza o con intimidación, la víctima termina por asumir un ataque que percibe como inevitable y trata de minorar algunas consecuencias particularmente dañosas, lo que en modo alguno comporta consentimiento o libre ejercicio de la libertad sexual, sino que es reflejo de la lógica aspiración a disminuir lo pernicioso del ataque”, afirma el tribunal. En ese contexto, en el de evitar males mayores, se usó el preservativo, apuntan los magistrados.

Además, la versión del acusado resulta insostenible. Según él, mantuvieron una relación consentida hasta que él pronunció, durante el coito, el nombre de otra chica, lo que habría causado que la víctima entrase en cólera y se marchase mientras él se quitaba el preservativo y se marchaba. “El análisis pericial identificó la presencia de espermatozoides del acusado en la camiseta de la menor, lo que evidenciaría que el acusado culminó su agresión sexual y que no se interrumpió la relación en la forma y por los motivos que adujo en su versión de descargo. De ese modo, los restos seminales son únicamente compatibles con la versión ofrecida por la denunciante, lo que hace plenamente creíble su relato y subraya la racionalidad del juicio valorativo de la prueba que se impugna”, añaden.

Respecto a la determinación de la pena teniendo en cuenta la reforma de la LO 10/2022, posteriormente modificada, la Sala aprecia que no le corresponde efectuar una nueva determinación de la pena, sino que se debe limitar a analizar la corrección de la pena aplicada, comprobando que respeta las previsiones legales y que la individualización fijada en la instancia no resulta arbitraria. El Tribunal Supremo avaló recientemente, y hoy se ha hecho pública la sentencia, el criterio seguido por las Audiencias Provinciales que han rebajado las penas a agresores sexuales en 1.155 casos y han supuesto, al menos, 117 excarcelaciones. “Podría considerarse más favorable para el acusado la pena prevista por la LO10/2022 que, en su artículo 179, estableció una pena privativa de libertad de 4 a 12 años para las agresiones sexuales con penetración. Si embargo, esta legislación no ofrecería una menor penalidad para los hechos enjuiciados. La concurrencia del vínculo de relación recogido en el artículo 23 del Código Penal determinaría la subsunción de los hechos en el supuesto contemplado en el artículo 180.1.4.ª de la LO 10/2022, lo que determinaría una pena de prisión de 7 a 15 años y, en tal sentido, un mínimo de cumplimiento superior al impuesto”, concluye el tribunal.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»

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