La «escasa entidad» en los delitos contra la salud pública: criterios interpretativos de la Sentencia STS 1057/2024

ARTICULO DE OPINION

El Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente sobre los criterios que delimitan la aplicación del subtipo atenuado por «escasa entidad» en delitos contra la salud pública, en el marco del artículo 368.2 del Código Penal. La Sentencia 1057/2024, dictada el 20 de noviembre, ofrece una perspectiva jurisprudencial relevante que puede servir de guía en casos futuros.


Hechos del caso

El acusado, sin antecedentes penales, fue condenado por tráfico de drogas tras encontrarse en su domicilio diversas sustancias estupefacientes (5,516 gramos netos, de los cuales 3,341 gramos eran de cocaína pura), balanzas de precisión y dinero en efectivo. Además, se acreditaron varias ventas realizadas en días diferentes. Inicialmente, la Audiencia Provincial aplicó el subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, imponiendo una pena de dos años de prisión. Sin embargo, esta decisión fue revocada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que elevó la pena a tres años de prisión y una multa de 1.039,57 euros. Finalmente, el Tribunal Supremo ratificó esta última sentencia, desestimando el recurso de casación interpuesto por el acusado​.


La clave del debate jurídico

La discusión central giró en torno a la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, que permite reducir las penas en casos de «escasa entidad». El Tribunal Supremo reiteró que este concepto no puede interpretarse únicamente en función de la cantidad de droga intervenida, sino que debe evaluarse la totalidad de las circunstancias, incluyendo:

  1. La naturaleza del delito: El tráfico de drogas es considerado un delito de riesgo abstracto y de tracto sucesivo, donde las múltiples acciones pueden ser vistas como una unidad delictiva.
  2. La entidad del hecho: Aunque la cantidad de droga puede ser un indicador, no es el único criterio para determinar la «escasa entidad». Otros factores como la naturaleza de las sustancias, la habitualidad del tráfico y los beneficios económicos obtenidos son igualmente relevantes.
  3. Las circunstancias personales del acusado: Aunque la norma obliga a valorarlas, no exige que estas sean favorables. En este caso, no se evidenció drogodependencia ni otra circunstancia que justificara una menor reprochabilidad del acusado​.

Criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo

La sentencia consolida una línea jurisprudencial clara sobre el artículo 368.2 del Código Penal:

  • Diferencia entre «escasa cantidad» y «escasa entidad»: La segunda abarca un análisis más amplio, incluyendo aspectos como la habitualidad de la conducta, los medios utilizados y los beneficios obtenidos. En este caso, la presencia de balanzas de precisión, residuos de cocaína en el domicilio y un modus operandi continuado apuntaron a una actividad de tráfico habitual​.
  • Excepcionalidad del subtipo atenuado: Este no puede convertirse en la regla general en los delitos de tráfico de drogas. Su aplicación debe reservarse para casos verdaderamente excepcionales, como actuaciones aisladas, esporádicas y de menor reproche social​.
  • Evaluación global de la conducta: La actividad delictiva debe analizarse en su conjunto, no aislando hechos individuales. En este caso, las ventas detectadas en días distintos y la cantidad de dinero incautada demostraron una continuidad en la actividad ilícita del acusado.

Implicaciones jurídicas

La STS 1057/2024 refuerza la importancia de una interpretación rigurosa del subtipo atenuado por «escasa entidad» para evitar la banalización de su aplicación. La decisión del Tribunal Supremo subraya que:

  • La cantidad de droga no es el único factor determinante. Es necesario considerar el contexto global del delito.
  • La excepcionalidad del artículo 368.2 debe preservarse, para no diluir la efectividad del reproche penal en delitos de tráfico de drogas.
  • La habitualidad en la actividad delictiva, incluso cuando la cantidad de droga es reducida, puede ser un impedimento para la aplicación de este subtipo.

Conclusión

La sentencia 1057/2024 marca un hito en la interpretación del artículo 368.2 del Código Penal, proporcionando un marco claro para la evaluación de la «escasa entidad» en delitos de tráfico de drogas. Este pronunciamiento reafirma el compromiso del Tribunal Supremo con la proporcionalidad en la aplicación de la ley penal, garantizando que la reducción de penas se reserve para casos realmente excepcionales y justificados.

Este fallo, además, constituye un llamado de atención a los operadores jurídicos para aplicar criterios más rigurosos y ponderados en casos similares, reforzando así la protección del orden público y la salud de la ciudadanía.

Luis Ferrer. Abogado