La Audiencia Provincial de Baleares atiende al vínculo afectivo y a los años de convivencia de los animales con ambos cónyuges, y rechaza que la titularidad dominical sea el criterio decisivo
Por Luis Ferrer Abogado
La separación o el divorcio ya no obliga a plantearse únicamente quién se queda con la vivienda, cómo se reparten los bienes o qué régimen se establece respecto de los hijos. Desde la reforma del Código Civil, los animales de compañía han adquirido una consideración jurídica específica que obliga a los tribunales a valorar su bienestar y la relación que mantienen con las personas con las que han convivido.
En esta línea, la Audiencia Provincial de Baleares ha acordado en un procedimiento de divorcio un sistema de cuidado compartido de las mascotas, teniendo en cuenta especialmente los años durante los que los animales convivieron con el otro cónyuge.
La resolución rechaza además que la cuestión deba decidirse simplemente atendiendo a quién aparece formalmente como propietario del animal.
El criterio es especialmente significativo: en los conflictos familiares sobre mascotas, la titularidad dominical deja de ser el elemento central y gana peso la realidad de la convivencia, el vínculo afectivo y el bienestar del animal.
Los animales ya no se tratan jurídicamente como simples cosas
La evolución legislativa de los últimos años ha cambiado profundamente el tratamiento jurídico de los animales de compañía.
La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
Esto no significa que dejen de existir derechos patrimoniales sobre ellos, pero sí implica que su régimen jurídico ya no puede equipararse sin más al de cualquier objeto.
En los procedimientos de crisis matrimonial, esta nueva perspectiva obliga a valorar no solo quién adquirió o registró al animal, sino también qué solución resulta más adecuada para su bienestar.
¿Quién se queda con el perro o el gato tras el divorcio?
No existe una respuesta automática.
El juez debe analizar las circunstancias concretas del caso y puede establecer medidas sobre el cuidado de los animales de compañía.
Entre otros aspectos, puede tenerse en cuenta:
- con quién han convivido habitualmente;
- quién se ha ocupado de sus cuidados;
- el vínculo afectivo existente con cada cónyuge;
- la disponibilidad real de cada uno;
- las condiciones de alojamiento;
- y el bienestar del propio animal.
La Audiencia Provincial de Baleares pone precisamente el foco en uno de estos elementos: los años de convivencia de las mascotas con el otro cónyuge.
La titularidad formal no es decisiva
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que la Audiencia rechaza considerar la titularidad dominical como criterio determinante.
Esto puede resultar sorprendente para muchos propietarios.
Es habitual pensar que si el animal está registrado, comprado o documentado a nombre de una persona, esa circunstancia debería resolver automáticamente el conflicto.
Pero en un procedimiento de familia la cuestión no se reduce necesariamente a determinar quién tiene un mejor título de propiedad.
La legislación actual exige considerar también el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
Por ello, la inscripción a nombre de uno de los cónyuges puede ser un dato relevante, pero no tiene por qué ser concluyente.
El tiempo de convivencia puede pesar más que el documento de propiedad
La resolución balear refuerza una idea práctica importante.
Si una mascota ha convivido durante años con ambos miembros de la pareja y ambos han participado en su cuidado, la realidad familiar puede tener más relevancia que el hecho de que la documentación figure a nombre de uno solo.
Los animales generan rutinas, vínculos y relaciones estables.
Un cambio brusco que los prive completamente del contacto con una de las personas con las que han convivido puede no ser la solución más adecuada.
De ahí que el tribunal haya considerado razonable establecer un sistema de cuidado compartido.
¿Existe una “custodia compartida” de mascotas?
Aunque coloquialmente se utiliza esa expresión, jurídicamente conviene hablar de cuidado compartido o de distribución de los tiempos de convivencia.
La legislación sobre animales no equipara su régimen al de los hijos menores.
Sin embargo, el Código Civil sí permite que en los procedimientos de separación o divorcio se adopten decisiones sobre el destino de los animales de compañía y sobre la forma en la que ambos cónyuges podrán tenerlos consigo.
Por tanto, un juez puede establecer un sistema de alternancia cuando considere que esa solución resulta adecuada.
El bienestar animal como criterio central
La reforma legal ha introducido un cambio de enfoque.
Antes podía resultar más habitual discutir el animal desde una perspectiva estrictamente patrimonial.
Ahora el tribunal debe valorar también el bienestar del animal.
Esto implica analizar cuál de las posibles soluciones le resulta menos perjudicial y más estable.
En determinados casos, el cuidado compartido puede ser adecuado.
En otros, quizá lo mejor sea que el animal permanezca principalmente con uno de los cónyuges y mantenga contacto con el otro.
No existe una fórmula universal.
No todas las mascotas toleran igual los cambios de domicilio
Este punto es especialmente importante.
Aunque el cuidado compartido pueda parecer equitativo para los excónyuges, no siempre será lo mejor para el animal.
Algunos perros pueden adaptarse razonablemente a dos hogares, mientras que determinados gatos u otros animales pueden sufrir más con los cambios frecuentes de entorno.
Por ello, el sistema debe pensarse desde la perspectiva del bienestar animal y no únicamente desde la igualdad matemática entre los antiguos miembros de la pareja.
Los gastos también pueden formar parte del acuerdo
Otro aspecto que suele generar conflictos es quién paga los gastos de las mascotas tras la ruptura.
Alimentación, veterinario, vacunas, seguros, tratamientos o medicamentos pueden suponer cantidades importantes.
Las partes pueden pactar cómo repartirlos y, en determinados procedimientos, estas cuestiones pueden integrarse en las medidas relativas al animal.
Un acuerdo claro puede evitar posteriores discusiones.
¿Qué pruebas pueden ser útiles en un conflicto sobre mascotas?
Cuando ambos cónyuges solicitan el cuidado del animal, la prueba puede resultar importante.
Entre otros elementos pueden resultar relevantes:
- cartilla veterinaria;
- facturas de tratamientos;
- fotografías;
- mensajes sobre cuidados;
- gastos de alimentación;
- testimonios;
- documentación sobre residencias o cuidadores;
- y cualquier elemento que permita acreditar quién se ocupaba realmente del animal.
La inscripción formal sigue siendo un dato, pero la resolución de Baleares demuestra que no es el único ni necesariamente el más importante.
La convivencia real puede ser más relevante que la compra inicial
Imaginemos que una persona compró un perro antes del matrimonio, pero durante diez años ambos cónyuges convivieron con él, lo cuidaron conjuntamente y desarrollaron un fuerte vínculo.
En un caso así, limitarse a observar quién pagó inicialmente el animal podría ofrecer una imagen incompleta.
La evolución legal obliga a atender a la realidad familiar creada durante los años de convivencia.
Eso es precisamente lo que refleja la decisión de la Audiencia balear.
¿Puede pactarse todo en el convenio regulador?
Sí, y suele ser la mejor opción cuando existe acuerdo.
Los cónyuges pueden incluir en el convenio regulador previsiones sobre:
- con quién vivirá el animal;
- periodos de cuidado;
- vacaciones;
- gastos;
- decisiones veterinarias;
- y forma de entrega o recogida.
Cuanto más detallado sea el acuerdo, menor será el riesgo de conflictos posteriores.
Naturalmente, el juez deberá comprobar que las medidas resultan compatibles con la legalidad y con el bienestar del animal.
¿Y si no existe acuerdo?
Cuando no hay consenso, será el tribunal quien determine las medidas correspondientes.
En ese momento, la discusión ya no debería plantearse únicamente en términos de “este perro es mío”.
Habrá que acreditar cuál es la realidad de la convivencia y qué solución resulta más adecuada.
La decisión de la Audiencia Provincial de Baleares refuerza precisamente esta visión.
La ruptura de la pareja no rompe automáticamente el vínculo con el animal
Muchas mascotas forman parte de la vida familiar durante años.
Cuando se produce una separación, eliminar completamente el contacto con uno de los cuidadores habituales puede afectar tanto a la persona como al propio animal.
Por eso, la Justicia empieza a abordar estas situaciones con criterios más cercanos a la realidad afectiva que rodea a las mascotas.
Esto no significa que siempre deba establecerse un régimen compartido.
Significa que la relación previa importa.
Una tendencia que probablemente seguirá generando litigios
A medida que aumenta la presencia de animales de compañía en los hogares, también aumentan los conflictos derivados de su cuidado tras una separación.
Los tribunales tendrán que seguir definiendo criterios sobre cuestiones como:
- alternancia entre domicilios;
- reparto de gastos;
- decisiones veterinarias;
- vacaciones;
- cambio de ciudad;
- o incumplimiento de los periodos acordados.
La reforma legislativa abrió la puerta a una protección más adecuada, pero todavía existen muchas cuestiones que deberán concretarse mediante jurisprudencia.
Reflexión jurídica
La resolución de la Audiencia Provincial de Baleares muestra de forma clara el cambio que se ha producido en el Derecho de Familia.
Los animales de compañía ya no pueden tratarse como si fueran un mueble que simplemente se adjudica a quien acredita su propiedad.
Su condición de seres vivos dotados de sensibilidad obliga a valorar la convivencia, el cuidado y el vínculo generado durante los años de relación.
En este caso, el tribunal considera que los años durante los que los animales convivieron con el otro cónyuge justifican un sistema de cuidado compartido y rechaza que la titularidad dominical sea el factor decisivo.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado en un procedimiento de divorcio un sistema de cuidado compartido de las mascotas, atendiendo especialmente al tiempo que los animales habían convivido con ambos cónyuges.
El tribunal rechaza que la titularidad formal del animal deba decidir por sí sola quién se queda con él.
La resolución confirma una tendencia cada vez más clara en Derecho de Familia: la propiedad importa, pero el bienestar del animal y la realidad de la convivencia pueden importar más.
Por ello, ante una separación o divorcio, conviene no limitar el debate a quién figura en la cartilla veterinaria o quién pagó inicialmente la mascota.
La pregunta jurídica será más amplia:
¿qué solución protege mejor el bienestar del animal y respeta los vínculos creados durante la convivencia familiar?
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho de Familia, divorcios, convenios reguladores y medidas relativas a animales de compañía.