La Justicia condena al dirigente de una empresa de seguridad por vulnerar los derechos de los trabajadores por la imposición de condiciones ilegales

ACTUALIDAD JUDICIAL

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco meses de cárcel en la Sentencia 35/2024 de 21/02/2024 (rec. 27/2022) a la persona que en la fecha de los hechos ostentaba la dirección y administración de una empresa de seguridad, con sede en Monforte de Lemos, por cometer un delito contra los derechos de los trabajadores. 

El tribunal, que tuvo en cuenta las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, también condenó a tres meses de prisión, en concepto de cooperadores necesarios, al entonces jefe de servicios en las Islas Canarias y a la que ejercía como delegada de la entidad en Asturias y en Cataluña; y, a un mes de cárcel, como cómplice, a una administrativa de la sede de la empresa en Monforte de Lemos. 

Los magistrados consideran probado en la sentencia que, desde aproximadamente el año 2011 hasta octubre de 2015, el acusado, quien “de facto regentaba la entidad”, empleó “a múltiples trabajadores como vigilantes de seguridad, a quienes imponía, mediante engaño y abusando en algunos casos de su situación de necesidad, condiciones laborales que vulneraban los derechos reconocidos a los mismos en las disposiciones legales vigentes” a tenor del artículo 311 del Código Penal.

Así, la Sala subraya que, entre otras condiciones, les exigía “firmar documentos en blanco o parcialmente cubiertos al tiempo de formalizar el contrato con la entidad o con posterioridad, desconociendo estos su contenido y efectos, tales como recibís, solicitud de anticipos, el modelo 145 del IRPF, manifestación de que no tenían nada que reclamar a la empresa, de haber recibido formación e información en relación con su puesto de trabajo o de conformidad con el convenio colectivo”. Además, algunos trabajadores, según el fallo, “desplegaban largas jornadas laborales con turnos de 24 horas sucesivos durante varios días, sin respeto de los descansos establecidos”; y, a los provenientes de otra empresa que debían ser subrogados por la entidad, les exigía “formalizar nuevo contrato, renunciando a la subrogación y, consiguientemente, a su antigüedad como requisito para realizar horas extraordinarias”. 

Los magistrados también consideran probada la “no realización de cursos de formación de obligado desarrollo, presentando la empresa justificantes inveraces firmados por los trabajadores acreditativos de haberlos realizado e instruyendo a los mismos a realizar manifestaciones en tal sentido si fueren requeridos por los servicios de inspección”. El tribunal destaca que el condenado “era auxiliado en la imposición de tales condiciones y en el control de su cumplimiento por los también el jefe de servicios en Canarias, la delegada en Asturias y Cataluña y una administrativa”. 

Estimamos que el modus operandi de la entidad en el periodo enjuiciado, engañoso y coactivo, imponiendo a los trabajadores condiciones ilegales, beneficiosas para la misma y claramente perjudiciales en sus derechos laborales, es subsumible en el tipo penal”, concluyen los jueces en la resolución, contra la que cabe presentar recurso ante el TSXG.

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