La normativa europea establece que no hay motivo de exclusión si es posible eliminar barreras físicas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una reciente sentencia donde reprocha que no se permita a una persona invidente tener la posibilidad de ser jurado en un proceso penal, ya que se deben realizar comprobaciones para saber si se le pueden proponer ajustes razonables, como una ayuda material, personal u organizativa. La sala entiende que su exclusión es discriminatoria, ya que va en contra de la normativa europea, que aboga por la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
El caso se plantea como una cuestión prejudicial que debe resolver el tribunal europeo, para que interprete la normativa de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El conflicto surge porque, en base al principio de inmediación y la apreciación directa de las pruebas, se excluye a una persona porque las funciones de jurado no pueden ser asumidas por personas con una discapacidad como la ceguera.
Requisitos Jurado
Si bien, la Ley del Poder Judicial búlgara, país parte en el litigio, dispone que los miembros del jurado deben, en particular, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos y no padecer ninguna enfermedad mental, pero no impone ningún requisito en materia de capacidad física, ni establece motivo alguno de exclusión por una discapacidad física como la ceguera.
En el mismo sentido se pronuncia el TJUE al entender que el hecho de poseer capacidades físicas específicas solo puede considerarse un “requisito profesional esencial y determinante”, en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78, para el ejercicio de determinadas profesiones, como las de bombero o agente de policía, pero no para ejercer de jurado en un proceso penal.
Por ello, considera el tribunal que privar a una persona invidente de toda posibilidad de ejercer las funciones de jurado en un proceso penal resulta contrario a dicha normativa europea que aboga por la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Así mismo, llama además la atención en el caso, que se estableció una asignación electrónica de los jurados y que la persona que ahora resulta excluida, ya había participado en anteriores vistas en otros asuntos penales, lo que avala que la asignación electrónica de los jurados prevista por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, tiene lugar con independencia de consideraciones relativas tanto a la persona de esos jurados como a los asuntos que deberán tratar, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.
Exclusión desproporcionada
Entiende también la sentencia que no es posible excluir a una persona invidente totalmente del ejercicio de las funciones de jurado en un proceso penal, porque no es una medida proporcionada ni adecuada para lograr el objetivo perseguido.
Y, destaca el tribunal que, además en el caso, la medida va más allá de lo necesario, por la participación anterior en proceso penales, lo que por sí solo revela que fue capaz de asumir las funciones de jurado respetando plenamente las normas procesales penales.
Eliminar barreras
Por otro lado, la sentencia pone el acento en que el empleador está obligado a prever los ajustes razonables para las personas con discapacidad, en función de las necesidades de cada situación concreta. En este sentido, la Directiva 2000/78 impone la adopción de medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, factor importante a la hora de combatir la discriminación por motivos de discapacidad.
Por ello, el concepto de “ajustes razonables” debe entenderse de forma amplia, en el sentido de que se refiere a la eliminación de las barreras que dificultan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
En conclusión, el tribunal europeo considera que en función de la normativa aplicable no se puede privar a una persona invidente de toda posibilidad de ejercer las funciones de jurado en un proceso penal, en virtud de la normativa europea que impone la adopción de medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, factor importante a la hora de combatir la discriminación por motivos de discapacidad.
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