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La justicia gallega condena a un matrimonio por utilizar DNI ajenos para solicitar un crédito online

ACTUALIDAD JUDICIAL

La pareja es acusada por un delito continuado de utilización de documentos auténticos por persona no legitimada para ello, por falsedad en documentos mercantiles y estafa

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a un matrimonio por utilizar DNI ajenos con el fin de solicitar un préstamo on line. En este caso, se les incrimina por un delito continuado de utilización de documentos auténticos por persona no legítima (artículo 400 bis y 74.1 del Código Penal), por falsedad en documentos mercantiles y estafa

La pareja acusada obtuvieron datos personales y documentación de terceras personas para, sin su conocimiento ni consentimiento, formalizar préstamos en su nombre, aprovechando que la acusada trabajaba en una oficina de empleo. 

La Sala subraya que el hecho de que en lugar de presentar el DNI original físico se efectuara la operación on line, es una dinámica similar a la que efectuaría el verdadero titular del documento, por lo que los hechos encajan perfectamente en el tipo penal objeto de acusación (art. 400 bis CP).

Falsificación de documentos

Además, los documentos falsificados tienen la condición de documentos mercantiles, y no de meros documentos privados, como también lo son los recibos bancarios y las nóminas.

Sobre esta cuestión, la Sala recuerda que se considera como documento mercantil aquel que se acredita, manifiesta y proyecta las actividades que se producen en el círculo o ámbito propio de una empresa como también aquellos los que se refieren a la fase de ejecución o de consumación de contratos u operaciones, tales como albaranes de entrega, facturas, recibos o libros de contabilidad.

Y por ello, los DNI y recibos bancarios son documentos que hay que calificar como mercantiles, al tener como finalidad la obtención de financiación para entidades bancarias o de crédito. El TSJ gallego sostiene que los recibos bancarios por su carácter bilateral entre el Banco y el cliente no están destinados al tráfico jurídico, al contrario, se «trata de documentos que proyectan su eficacia extramuros de la relación bilateral, generando consecuencias, no solo en relación con la empresa financiadora, sino también con una vocación más lejana como puede ser la eventual inclusión del deudor que en un fichero de morosos», subraya. 

Por todo ello, la Sala ha estimado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de utilización de documentos auténticos por persona no legitimada para ello, por falsedad en documentos mercantiles y estafa. Por una parte, el acusado será condenado a un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Por otra parte, la acusada será castigada con la misma pena, pero además se la inhabilitará para desempeñar cualquier trabajo en oficinas de empleo dependientes del servicio público de empleo de Galicia durante el tiempo de la condena.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»