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La Audiencia Nacional fija criterio: los «días naturales» deben entenderse como días laborales

ACTUALIDAD JUDICIAL

En una decisión judicial que promete cambiar la forma en que se calculan los permisos laborales en España, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que los términos «días naturales», utilizados habitualmente en la interpretación de los convenios colectivos para el cálculo de permisos, deben entenderse, en su mayoría, como «días laborables».

Este veredicto surge tras una disputa legal centrada en el III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, donde varios sindicatos impugnaron la interpretación extendida de contar los permisos por motivos personales y familiares en «días naturales».

La sentencia, que resuelve un conflicto entre los sindicatos FESMC-UGT, USO, CGT y CCOO y la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente, marca un antes y un después en la regulación de los derechos de los trabajadores.

Los sindicatos reclamaban que el cómputo de los permisos por motivos personales y familiares, especificados en el III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, se realizara en «días laborables» en lugar de «días naturales».

Argumentaban que contar estos permisos como días naturales era contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 de la Unión Europea, destinada a la conciliación de la vida laboral y personal, así como al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores de España.

Sostenían que el artículo 37 es una norma de derecho necesario relativo que puede ser mejorado pero no empeorado por los convenios colectivos, y que el convenio en cuestión no ofrecía una mejora real al establecer los permisos en días naturales, lo cual podía resultar en una reducción efectiva de los días de permiso disponibles para los trabajadores debido a la inclusión de fines de semana y festivos.

SALVO CONTADAS EXCEPCIONES, DEBE INTERPRETARSE ASÍ

Esta aclaración de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, formada por los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez, presidente, Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Planaestablece, en su sentencia número 9/2024, de 25 de enero, que, salvo contadas excepciones, los permisos deberán contabilizarse excluyendo los días no laborables, como fines de semana y festivos.

Tiene relevancia porque es la primera sentencia que interpreta el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores tras el Real Decreto-ley 5/2022.

Esto representa una victoria significativa para los trabajadores, asegurando que los permisos por motivos personales y familiares sean realmente aprovechados sin verse mermados por días en los que, de por sí, no se laboraría.

El fallo no solo afecta al sector del Contact Center sino que sienta un precedente relevante para la interpretación de futuros y actuales convenios colectivos en toda España, garantizando una mayor protección de los derechos laborales en línea con las tendencias europeas de mejora en la calidad de vida de los trabajadores.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»