ACTUALIDAD JUDICIAL
El trabajador presenta secuelas que le incapacitan para el desarrollo de cualquier trabajo por simple que sea.
El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un celador de un centro sanitario privado diagnosticado de covid persistente.
Dictamina que está afectado de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
La magistrada Mónica González Fernández ha estimado íntegramente la demanda que presentó, asistido por el sindicato ELA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General (TGSS), Mutualia y la clínica donde trabajaba.
En la sentencia, dictada el pasado 15 de diciembre (503/2022) y conocida ahora, declara que tiene derecho a percibir una prestación equivalente al 100% sobre una base reguladora anual de 26.766,77 euros, con efectos económicos de 5 de noviembre de 2021, debiendo optar desde tal fecha entre la prestación por desempleo que venía percibiendo o la reconocida en esta resolución.
El demandante, nacido en 1966, trabajaba como celador en una clínica asociada a Mutualia, que cubre el riesgo de contingencias profesionales.
Según explica la titular del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao en la resolución, resulta probado que en marzo de 2020 este trabajador sufrió una infección por Coronavirus, fue diagnosticado de covid persistente, y que como consecuencia de ello «sufre fatiga, mareos, inestabilidad, insomnio, niebla mental y taquicardia, habiendo sido tratado por los servicios de neurología, medicina interna y psiquiatría».
Añade que desde el punto de vista neuropsiquiátrico es revelador el informe emitido a instancias de la propia mutua, que «concluye que presenta un síndrome depresivo grave reactivo a covid persistente, además de un deterioro moderado que afecta a la atención concentrada, sostenida, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo, indicando que es capaz de funcionar con cierta autonomía, pero dentro de su entorno, limitándose a unas rutinas cada vez más reducidas».
Dicho informe también refleja, según expone la juez, que «toda actividad nueva o que la tenga que hacer en un tiempo tasado le resulta problemática; y que su funcionamiento cognitivo es incompatible con un rendimiento laboral».
También presenta un enlentecimiento general, su capacidad de atención concentrada y sostenida es limitada, y la velocidad de procesamiento de la información está por debajo de la media, con dificultades de atención, así como deterioro de las habilidades de planificación y organización.
Además, desde el punto de vista físico, como recoge el informe pericial, presenta «hemiparesia izquierda, marcha con cojera, inestabilidad con sensación de mareos, parestesias, pérdida de orientación y pérdida de fuerza generalizada».
«No está en condiciones de desarrollar ninguna profesión, por sencilla que sea, con los mínimos de eficacia y profesionalidad exigibles»
La magistrada concluye que «en tal situación, el demandante no está en condiciones de desarrollar ninguna profesión, por sencilla que sea, con los mínimos de eficacia y profesionalidad exigibles».
«Además de la limitación física que presenta, está aquejado de un deterioro cognitivo moderado que afecta a las capacidades de concentración, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo, presentando autonomía solo en su entorno y para rutinas reducidas, siendo por el contrario problemática toda actividad nueva o que tenga que desarrollar en un tiempo tasado y con un funcionamiento cognitivo que se señala incompatible con un rendimiento laboral», argumenta.
En consecuencia, estima que procede la íntegra estimación de la demanda.
Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»