La nota de corte en ejecución de sentencia en procesos selectivos: nueva doctrina del Supremo

Debe ajustarse a la convocatoria en la que finalmente se realice la prueba psicotécnica

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina sobre la aplicación de la nota de corte en la ejecución de sentencias que ordenan la repetición de pruebas en procesos selectivos. Según el alto tribunal, cuando un aspirante debe realizar una prueba psicotécnica en cumplimiento de una sentencia, la calificación de aprobado debe ajustarse a la nota de corte vigente en la convocatoria en la que finalmente se examina, y no a la del proceso selectivo original.

Esta resolución tiene importantes implicaciones para la ejecución de sentencias en materia de acceso a la función pública, asegurando la homogeneidad entre los opositores que concurren a la misma prueba en diferentes momentos.

El caso analizado

El caso resuelto por el Tribunal Supremo surge cuando un opositor, tras impugnar judicialmente su exclusión de un proceso selectivo, obtiene una sentencia favorable que ordena repetir la prueba psicotécnica. Sin embargo, al ejecutarse la sentencia, el tribunal debe decidir qué nota de corte se le aplica:

1️⃣ La del proceso original en el que fue excluido.
2️⃣ La del nuevo proceso selectivo en el que finalmente realiza la prueba.

El recurrente argumentaba que debía aplicarse la nota de corte de su convocatoria original, mientras que la Administración defendía que debía ajustarse a la convocatoria vigente en el momento del nuevo examen.

El Tribunal Supremo se alinea con la Administración y establece que, en ejecución de sentencia, la nota de corte debe ser la que rija en el proceso selectivo vigente en el momento de la repetición de la prueba.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

1️⃣ La ejecución de la sentencia no puede alterar el proceso selectivo

El Supremo recuerda que la ejecución de una sentencia debe llevarse a cabo de manera coherente con la realidad administrativa vigente en ese momento. Esto significa que el opositor no puede ser evaluado con criterios diferentes a los demás aspirantes que concurren en la misma convocatoria.

📌 Conclusión: Si la prueba se realiza en una convocatoria posterior, debe aplicarse la nota de corte establecida en dicha convocatoria, evitando distorsiones en el proceso selectivo.

2️⃣ Principio de igualdad y seguridad jurídica

El Tribunal Supremo señala que permitir que un opositor sea evaluado con una nota de corte distinta a la de sus nuevos compañeros vulneraría el principio de igualdad en el acceso al empleo público (artículo 23.2 de la Constitución Española).

Además, aplicarle la nota de corte antigua podría generar un trato de favor injustificado respecto a los nuevos aspirantes.

📌 Conclusión: La ejecución de sentencia debe garantizar la igualdad de condiciones entre todos los participantes del proceso selectivo.

3️⃣ La nota de corte forma parte del procedimiento selectivo, no de la sentencia

El Tribunal aclara que la nota de corte no es un derecho adquirido del opositor, sino un criterio de evaluación que puede variar entre convocatorias.

📌 Conclusión: La sentencia solo garantiza el derecho a repetir la prueba, pero no a mantener las condiciones exactas del proceso original.

Implicaciones de la nueva doctrina

Unificación de criterios en ejecución de sentencias: Se evita la disparidad de resoluciones en tribunales inferiores.
Refuerzo del principio de igualdad en oposiciones: Todos los aspirantes serán evaluados con los mismos criterios en cada convocatoria.
Mayor seguridad jurídica: Se establece un criterio claro que evita interpretaciones contradictorias en la ejecución de sentencias.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro y unificado sobre la nota de corte en la ejecución de sentencias en procesos selectivos: debe aplicarse la nota de corte vigente en la convocatoria en la que se realiza la nueva prueba, y no la del proceso original.

Esta doctrina refuerza el principio de igualdad en el acceso al empleo público y garantiza que todos los aspirantes sean evaluados con los mismos criterios en cada proceso selectivo.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a los opositores que impugnen sus procesos selectivos que tengan en cuenta esta nueva interpretación del Tribunal Supremo al plantear sus estrategias de defensa legal.

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