La Nueva Audiencia Preliminar en la LECrim Introducida por la Ley Orgánica 1/2025: Una Herramienta para la Eficiencia Judicial

ARTICULO DE OPINION

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el sistema procesal penal español incorpora un nuevo procedimiento en el ámbito del procedimiento abreviado: la audiencia preliminar, regulada en el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este mecanismo tiene como objetivo principal aumentar la eficiencia del sistema judicial, resolviendo cuestiones procesales relevantes antes de llegar al juicio oral. En este artículo analizaremos los aspectos clave de esta importante novedad legislativa y su impacto en la práctica judicial.


1. ¿Qué es la audiencia preliminar y cuándo se aplica?

La audiencia preliminar se desarrolla en los procedimientos abreviados, tras el auto de apertura del juicio oral. Este mecanismo no es aplicable en otros tipos de procedimientos como el ordinario (para delitos con penas superiores a nueve años de prisión) o los procedimientos rápidos, ya que ambos cuentan con dinámicas procesales distintas.

Su objetivo principal es depurar las cuestiones procesales que puedan entorpecer el desarrollo del juicio oral, ofreciendo a las partes la oportunidad de resolver conflictos previos y, en muchos casos, alcanzar una conformidad sin necesidad de celebrar el juicio.


2. Partes convocadas y asistencia obligatoria

La norma establece que todas las partes del proceso deben ser convocadas, incluyendo al Fiscal, el acusado, el abogado defensor, las acusaciones particulares y populares, y los responsables civiles si los hubiera.

La asistencia del Fiscal y el acusado es esencial:

  • Si el Fiscal no comparece, la audiencia no podrá celebrarse.
  • En caso de incomparecencia injustificada del acusado, la audiencia no se suspenderá siempre que haya sido citado correctamente.

Esta medida garantiza que el proceso avance incluso si alguna de las partes no cumple con su obligación de asistencia.


3. Contenido de la audiencia preliminar

Durante la audiencia preliminar se tratan cuestiones esenciales que, de no resolverse en esta etapa, podrían alargar innecesariamente el juicio oral. Entre ellas destacan:

  • Conformidad de las partes: Las partes pueden llegar a acuerdos sobre la calificación del delito y las penas solicitadas, lo que permite evitar el juicio oral.
  • Vulneración de derechos fundamentales: Se examinan posibles irregularidades como intervenciones telefónicas o registros domiciliarios.
  • Artículos de previo pronunciamiento: Causales como la cosa juzgada, la prescripción del delito o la declinatoria de jurisdicción.
  • Admisión de pruebas: El tribunal evalúa la pertinencia de las pruebas propuestas y decide sobre su admisión.

En caso de que las cuestiones planteadas sean complejas, el tribunal puede emitir una resolución por escrito en un plazo de 10 días.


4. La búsqueda de la conformidad: un objetivo central

Uno de los pilares de la audiencia preliminar es fomentar la conformidad entre las partes. Si el acusado acepta los términos del escrito de acusación (o un escrito ajustado presentado en la audiencia), el tribunal puede dictar una sentencia de conformidad, siempre que:

  • El acusado haya prestado su consentimiento de manera libre e informada.
  • La calificación y la pena solicitada sean correctas.

Esto no solo reduce la carga de trabajo de los juzgados, sino que también acelera la resolución de los casos. Sin embargo, el tribunal puede rechazar la conformidad si considera que la calificación jurídica o la pena propuesta no son adecuadas.


5. Resoluciones firmes y recursos

Una de las características más destacadas de la audiencia preliminar es que las resoluciones dictadas en este marco no son recurribles, salvo en dos casos:

  1. Cuando la resolución pone fin al proceso, como la admisión de un artículo de previo pronunciamiento.
  2. Cuando la resolución afecta a una futura sentencia, permitiendo que la cuestión se discuta en apelación contra dicha sentencia.

Esta limitación busca garantizar la celeridad procesal, evitando dilaciones innecesarias.


6. Valoración e impacto práctico

La introducción de la audiencia preliminar representa un cambio significativo en el sistema penal español, especialmente en los procedimientos abreviados, que son los más utilizados en España. Entre sus principales beneficios destacan:

  • Mayor eficiencia: Se resuelven cuestiones procesales antes del juicio oral, reduciendo el riesgo de nulidades posteriores.
  • Ahorro de recursos: La posibilidad de alcanzar conformidades evita la celebración de juicios innecesarios.
  • Protección de derechos: Se abordan vulneraciones de derechos fundamentales en una etapa previa al juicio.

No obstante, este mecanismo plantea retos prácticos, como garantizar que las convocatorias se gestionen adecuadamente y evitar que la audiencia se convierta en una etapa que prolongue los procesos en lugar de agilizarlos.


Conclusión

La audiencia preliminar introducida por la Ley Orgánica 1/2025 es una herramienta prometedora para mejorar la eficiencia del sistema judicial penal en España. Al permitir resolver cuestiones procesales clave y fomentar la conformidad entre las partes, esta medida puede contribuir significativamente a la modernización y optimización de los procedimientos penales.

Sin embargo, su éxito dependerá de una correcta implementación y del compromiso de todos los operadores jurídicos para aprovechar al máximo sus ventajas sin desvirtuar su finalidad. La práctica judicial en los próximos años será clave para evaluar si esta reforma logra cumplir con su ambicioso objetivo de hacer más eficiente y ágil la justicia penal en España.

Luis Ferrer. Abogado