La Omisión del Expediente Contradictorio en el Despido Disciplinario: Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo STS 1306/2024

ARTICULO DE OPINION

Introducción

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1306/2024) representa un importante pronunciamiento sobre los requisitos formales en los despidos disciplinarios, destacando la posibilidad de alegar la omisión de un expediente contradictorio por primera vez en la demanda. Este fallo refuerza la interpretación flexible de los requisitos procesales, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, y plantea cuestiones clave para empleadores y trabajadores en el ámbito del derecho laboral.

Hechos del Caso

El caso surge a raíz del despido disciplinario de un trabajador, quien alegó que el mismo debía ser declarado improcedente por no haberse tramitado un expediente contradictorio previo, conforme exigía el convenio colectivo aplicable. La empresa, en su defensa, argumentó que tal alegación no había sido planteada en la papeleta de conciliación, calificándola como una variación sustancial de los hechos que generaba indefensión.

Decisiones Judiciales

  1. Primera Instancia: El Juzgado de lo Social estimó la demanda, declarando improcedente el despido por defecto formal.
  2. TSJ Andalucía: Revocó esta decisión, afirmando que la alegación en la demanda sobre el expediente contradictorio constituía una variación sustancial respecto de lo expuesto en la conciliación.
  3. Tribunal Supremo: En recurso de casación, el TS resolvió que la introducción de dicha alegación en la demanda no constituía una infracción de los requisitos procesales, dado que no se trataba de un hecho nuevo, sino de un fundamento jurídico derivado de los mismos hechos.

Análisis Jurídico

  1. La Papeleta de Conciliación y la Demanda: El TS enfatiza que la normativa procesal (artículo 80.1.c de la LRJS) permite que los fundamentos jurídicos se desarrollen plenamente en la demanda, siempre que no se aleguen hechos nuevos. En este caso, la omisión del expediente contradictorio derivaba de los mismos hechos narrados en la conciliación.
  2. Tutela Judicial Efectiva: El fallo subraya que interpretar rígidamente los requisitos formales podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador. La parte demandada tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa tras recibir la demanda, evitando cualquier indefensión.
  3. Importancia del Expediente Contradictorio: La falta de instrucción de un expediente contradictorio es un defecto formal grave cuando está previsto en el convenio colectivo, ya que afecta al derecho del trabajador a ser oído antes de la imposición de una sanción tan severa como el despido disciplinario.

Implicaciones de la Sentencia

  • Flexibilidad Procesal: Este fallo refuerza una visión menos rigorista de los requisitos procesales, permitiendo a los trabajadores articular con mayor claridad sus argumentos en la demanda.
  • Cumplimiento de las Normas Convencionales: Las empresas deben observar estrictamente los procedimientos previstos en los convenios colectivos, especialmente en casos de despido, para evitar declaraciones de improcedencia por defectos formales.
  • Proyección en la Práctica Laboral: Este precedente puede inspirar a los tribunales inferiores a adoptar interpretaciones más favorables a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Conclusión

La STS 1306/2024 refuerza la importancia de respetar tanto los derechos formales como los materiales en el ámbito laboral. Este pronunciamiento no solo protege al trabajador frente a despidos disciplinarios sin garantías, sino que también sirve como recordatorio para las empresas sobre la necesidad de observar escrupulosamente los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.

En definitiva, esta sentencia marca un hito en la interpretación de los requisitos procesales en casos de despido, garantizando un equilibrio entre las formalidades y el fondo del derecho, en beneficio de la justicia y la equidad en las relaciones laborales.

Luis Ferrer. Abogado