ACTUALIDAD JUDICIAL
La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado que el inquilino está obligado a pagar la renta del inmueble arrendado, aunque ya no resida allí al haberse dictado contra él una orden de alejamiento.
La sentencia, de 7 de abril de 2022, aclara que la orden de alejamiento y el abandono de la vivienda no privan al demandado de afrontar el pago de la renta pactada en el contrato.
La arrendadora formuló una demanda de juicio verbal en reclamación de 3.250 euros en concepto de las rentas impagadas durante los meses comprendidos entre abril de 2018 y enero de 2019, a razón de 325 euros mensuales, contra el arrendador.
El demandado se opuso a la reclamación negando deber cantidad alguna e invocando su falta de legitimación pasiva. En particular, el hombre expuso que durante el período durante el cual se generaron tales rentas reclamadas, él ya no vivía en la vivienda de autos ya que le fue impuesta una orden de alejamiento que le impedía vivir en tal localización, quedando en posesión de la misma su expareja, que, a su juicio, sería quien debería afrontar en solitario el pago de la renta desde entonces.
En febrero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Manresa rechazó la falta de legitimación del demandado, estimó la demanda y condenó al mismo a abonar a la actora la suma de 3.250 euros.
Disconforme con tal conclusión, el deudor recurrió en apelación.
La orden de alejamiento no es causa justificada para no pagar la renta
Turno de la AP de Barcelona, su Sección n.º 13 suscribe los argumentos y la valoración probatoria que llevó al juzgador de primer grado a estimar la reclamación de cantidad interesada por la propietaria del inmueble.
En relación a los efectos de la orden de alejamiento en el contrato de arrendamiento litigioso, la Sala cita su sentencia 406/2021, de 14 de junio. En concreto, en el supuesto de autos, al igual que ocurría en la sentencia de referencia, no existe expresa atribución judicial del uso, más allá de la orden de alejamiento del titular arrendaticio, el demandado, que le impuso el abandono de la vivienda, quedándose su expareja en la posesión del uso de la vivienda. Así pues, “no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 15 de la LAU en tanto no concurren los presupuestos para ello”.
La expareja del demandado era la única que podía notificar su voluntad de subrogarse, aunque no tenía atribuida judicialmente la titularidad del uso de la vivienda. Sin embargo, ella “ni notificó, ni pagó y, sin embargo, se mantuvo en el uso, sin que pueda considerase subrogada en la posición de arrendataria, subrogación que nunca se ha planteado, ni siquiera se pretende, de modo expreso y que tampoco ha sido comunicada por el demandado”, razona la Sala.
Asimismo, tampoco cabe considerarse acreditado que la actora conociera y consintiera la ocupación del piso por el mero hecho de que entre los litigantes existiera o hubiera existido una relación sentimental y/o de amistad.
En definitiva, la repetida orden de alejamiento y el consiguiente abandono del inmueble de autos por parte del demandado no privan al apelante de su condición de titular arrendaticio con la consiguiente obligación, frente a la arrendadora, de afrontar el pago de la renta pactada en el contrato hasta su extinción.
Así las cosas, la Audiencia confirma la sentencia apelada y estima íntegramente la demanda inicial de las actuaciones. Pero ojo, “todo ello sin perjuicio de las acciones que quepan en el ámbito de las relaciones internas entre el demandado y su expareja”, matiza el Tribunal.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»