La Orden TDF/149/2025 refuerza la lucha contra las estafas por suplantación de identidad en llamadas y mensajes

Una nueva normativa para frenar fraudes como el SIM swapping y los SMS falsos exige a los operadores medidas de bloqueo e identificación numérica para proteger a los usuarios

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, publicada en el BOE, que establece una batería de medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad en comunicaciones electrónicas, especialmente a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto (SMS/MMS/RCS). La norma pretende restaurar la confianza de los consumidores en las comunicaciones electrónicas, imponiendo obligaciones técnicas y regulatorias a operadores y proveedores para prevenir fraudes como el “spoofing” de números telefónicos o los alias falsos.


1️⃣ Contexto: fraude digital y pérdida de confianza

La norma nace como respuesta al creciente número de estafas electrónicas que utilizan la suplantación de entidades legítimas (bancos, administraciones, empresas de reparto) mediante:

  • Manipulación del identificador de línea llamante (CLI), haciendo parecer que la llamada proviene de una fuente confiable.
  • Envío de mensajes con numeración falsa o alias no autorizados para inducir al error al usuario.

Estas prácticas, que generan graves perjuicios económicos y de seguridad, han motivado la intervención regulatoria con una orden que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 y normas complementarias.


2️⃣ Medidas clave que impone la Orden

La Orden TDF/149/2025 se estructura en varios capítulos con medidas concretas:

Capítulo II – Bloqueo de llamadas fraudulentas

  • Artículo 4: Obliga a los operadores a bloquear llamadas con CLI vacío o no asignado, o que usen numeración no coherente con el Plan Nacional de Numeración.
  • Artículo 5: Los operadores deben bloquear llamadas internacionales con numeración española falsa, salvo en casos justificados de itinerancia internacional.

Capítulo III – Protección frente a fraudes en mensajería

  • Artículos 6 y 7: Se impone el bloqueo de mensajes que usen números no asignados o alias no registrados, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Artículo 8: Se crea un registro de alias gestionado por la CNMC, y se impide el uso de alias no inscritos o enviados por proveedores no habilitados.

Capítulo IV – Llamadas comerciales y atención al cliente

  • Artículo 9: Prohíbe el uso de números móviles para llamadas comerciales o de atención al cliente.
  • Artículo 10: Se atribuyen rangos 800 y 900 para garantizar que devolver la llamada sea gratuito para el consumidor.

3️⃣ Sujetos obligados y ámbito de aplicación

La orden afecta a:

✅ Operadores de comunicaciones electrónicas.
✅ Prestadores de servicios de mensajería.
✅ Empresas y administraciones que realicen llamadas comerciales o mensajes masivos.

El régimen también se extiende a revendedores y operadores que interconectan internacionalmente llamadas o mensajes, con obligaciones específicas en cada fase del tránsito de la comunicación.


4️⃣ Tratamiento de datos y seguridad jurídica

La normativa garantiza que:

  • El tratamiento de datos personales se ajuste al RGPD y la LOPDGDD, respetando la privacidad de los usuarios.
  • Se eviten cargas administrativas innecesarias, reforzando la eficiencia y proporcionalidad en su aplicación.
  • Se dote de seguridad jurídica a los operadores, al establecer procedimientos claros y predecibles.

La norma se dictó tras consulta pública, con informes de la CNMC y del Consejo de Consumidores y Usuarios, lo que refuerza su legitimidad democrática y técnica.


5️⃣ Entrada en vigor y plazos de implementación

  • La Orden entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
  • Algunas obligaciones (como los artículos 5.1 y 7.1) deben cumplirse en un plazo de 3 meses.
  • Otras (como los registros de alias del artículo 8) disponen de hasta 15 meses para su total implementación.

Conclusión

La Orden TDF/149/2025 constituye un avance decisivo en la protección de los consumidores frente al fraude digital, y consolida el compromiso del ordenamiento jurídico español con la seguridad en las telecomunicaciones. Su correcta aplicación dependerá no solo de los operadores, sino también de una ciudadanía informada y de una vigilancia efectiva por parte de la CNMC y las autoridades competentes.

Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a particulares y empresas en materia de fraudes electrónicos, protección de datos, defensa del consumidor y responsabilidad de operadores, garantizando una respuesta legal eficaz ante este tipo de amenazas.

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