Una nueva normativa para frenar fraudes como el SIM swapping y los SMS falsos exige a los operadores medidas de bloqueo e identificación numérica para proteger a los usuarios
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, publicada en el BOE, que establece una batería de medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad en comunicaciones electrónicas, especialmente a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto (SMS/MMS/RCS). La norma pretende restaurar la confianza de los consumidores en las comunicaciones electrónicas, imponiendo obligaciones técnicas y regulatorias a operadores y proveedores para prevenir fraudes como el “spoofing” de números telefónicos o los alias falsos.
1️⃣ Contexto: fraude digital y pérdida de confianza
La norma nace como respuesta al creciente número de estafas electrónicas que utilizan la suplantación de entidades legítimas (bancos, administraciones, empresas de reparto) mediante:
- Manipulación del identificador de línea llamante (CLI), haciendo parecer que la llamada proviene de una fuente confiable.
- Envío de mensajes con numeración falsa o alias no autorizados para inducir al error al usuario.
Estas prácticas, que generan graves perjuicios económicos y de seguridad, han motivado la intervención regulatoria con una orden que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 y normas complementarias.
2️⃣ Medidas clave que impone la Orden
La Orden TDF/149/2025 se estructura en varios capítulos con medidas concretas:
Capítulo II – Bloqueo de llamadas fraudulentas
- Artículo 4: Obliga a los operadores a bloquear llamadas con CLI vacío o no asignado, o que usen numeración no coherente con el Plan Nacional de Numeración.
- Artículo 5: Los operadores deben bloquear llamadas internacionales con numeración española falsa, salvo en casos justificados de itinerancia internacional.
Capítulo III – Protección frente a fraudes en mensajería
- Artículos 6 y 7: Se impone el bloqueo de mensajes que usen números no asignados o alias no registrados, tanto a nivel nacional como internacional.
- Artículo 8: Se crea un registro de alias gestionado por la CNMC, y se impide el uso de alias no inscritos o enviados por proveedores no habilitados.
Capítulo IV – Llamadas comerciales y atención al cliente
- Artículo 9: Prohíbe el uso de números móviles para llamadas comerciales o de atención al cliente.
- Artículo 10: Se atribuyen rangos 800 y 900 para garantizar que devolver la llamada sea gratuito para el consumidor.
3️⃣ Sujetos obligados y ámbito de aplicación
La orden afecta a:
✅ Operadores de comunicaciones electrónicas.
✅ Prestadores de servicios de mensajería.
✅ Empresas y administraciones que realicen llamadas comerciales o mensajes masivos.
El régimen también se extiende a revendedores y operadores que interconectan internacionalmente llamadas o mensajes, con obligaciones específicas en cada fase del tránsito de la comunicación.
4️⃣ Tratamiento de datos y seguridad jurídica
La normativa garantiza que:
- El tratamiento de datos personales se ajuste al RGPD y la LOPDGDD, respetando la privacidad de los usuarios.
- Se eviten cargas administrativas innecesarias, reforzando la eficiencia y proporcionalidad en su aplicación.
- Se dote de seguridad jurídica a los operadores, al establecer procedimientos claros y predecibles.
La norma se dictó tras consulta pública, con informes de la CNMC y del Consejo de Consumidores y Usuarios, lo que refuerza su legitimidad democrática y técnica.
5️⃣ Entrada en vigor y plazos de implementación
- La Orden entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
- Algunas obligaciones (como los artículos 5.1 y 7.1) deben cumplirse en un plazo de 3 meses.
- Otras (como los registros de alias del artículo 8) disponen de hasta 15 meses para su total implementación.
Conclusión
La Orden TDF/149/2025 constituye un avance decisivo en la protección de los consumidores frente al fraude digital, y consolida el compromiso del ordenamiento jurídico español con la seguridad en las telecomunicaciones. Su correcta aplicación dependerá no solo de los operadores, sino también de una ciudadanía informada y de una vigilancia efectiva por parte de la CNMC y las autoridades competentes.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a particulares y empresas en materia de fraudes electrónicos, protección de datos, defensa del consumidor y responsabilidad de operadores, garantizando una respuesta legal eficaz ante este tipo de amenazas.
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