La protección de los datos de los menores no sólo afecta a su imagen; también a su voz

La AEPD recuerda que la voz es un dato personal especialmente protegido cuando se trata de menores de edad, y su uso no autorizado puede implicar una vulneración grave de la normativa de protección de datos

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


✅ Introducción

La protección de los datos personales de los menores es una de las prioridades más marcadas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Mientras suele prestarse gran atención a la imagen y al nombre, otros elementos identificativos como la voz también forman parte del ámbito protegido, especialmente cuando permiten identificar al menor o afectan a su intimidad.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido varios pronunciamientos en los que recuerda que grabar, difundir o tratar la voz de un menor sin consentimiento válido puede suponer una infracción grave, incluso aunque no se muestre su rostro.


🎙️ La voz como dato personal

Según el artículo 4.1 del RGPD, se entiende por dato personal:

“Toda información sobre una persona física identificada o identificable”.

Esto incluye:

  • La voz, cuando es reconocible o asociada a un contexto que permite identificar al menor.
  • Grabaciones de audio utilizadas en entornos escolares, familiares o en redes sociales.
  • Su uso con fines publicitarios, formativos, o de exposición pública.

📌 En consecuencia, la voz de un menor no puede ser grabada, tratada ni difundida sin consentimiento expreso y conforme a Derecho.


⚖️ Requisitos para el tratamiento de la voz de un menor

Para poder tratar la voz de un menor (por ejemplo, en grabaciones de clase, vídeos familiares difundidos en redes sociales o podcasts educativos), deben cumplirse los siguientes requisitos:

Consentimiento de los titulares de la patria potestad (ambos progenitores, salvo excepciones).
✅ Si el menor tiene 14 años o más, puede dar su consentimiento por sí mismo, conforme al artículo 7 de la LOPDGDD.
✅ Información clara y previa sobre el uso que se hará del audio.
✅ Justificación del interés legítimo o base jurídica adecuada cuando no haya consentimiento.

La AEPD ha recordado que la voz, al igual que la imagen, tiene un carácter identificativo y personal, y que su uso sin control puede afectar a la intimidad, el honor y el desarrollo libre de la personalidad del menor.


🛑 Infracciones comunes: qué no se debe hacer

❌ Grabar vídeos o audios en centros escolares o actividades extraescolares sin autorización.
❌ Subir audios de menores a redes sociales sin consentimiento.
❌ Usar grabaciones de voz en campañas publicitarias, medios de comunicación o actividades públicas sin control legal.
❌ Difundir mensajes de voz de menores en grupos de mensajería como WhatsApp o Telegram.

Estos actos pueden dar lugar a sanciones económicas, civiles o incluso penales, dependiendo de la gravedad y la intencionalidad del tratamiento indebido.


🧒 Protección reforzada para personas vulnerables

El RGPD impone un principio de protección reforzada de los datos personales de los menores, por ser considerados sujetos especialmente vulnerables. Cualquier injerencia en su privacidad, incluso si aparentemente no causa un perjuicio inmediato, debe ser evaluada con mayor rigor.

La voz puede contener información sensible: lugar de residencia, datos de salud, ideología o entorno familiar, lo que exige medidas de seguridad adicionales en su tratamiento.


✅ Conclusión

La protección de los menores no se limita a evitar la difusión de sus imágenes, sino que debe extenderse a todos los elementos que permiten identificarlos o exponer su esfera privada, incluida su voz. Las familias, centros educativos, entidades deportivas y medios de comunicación deben ser especialmente cuidadosos a la hora de grabar o difundir audios de menores, incluso en contextos aparentemente inocuos o cotidianos.

Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a familias, instituciones y profesionales en el cumplimiento riguroso de la normativa de protección de datos, y actuamos frente a usos indebidos que puedan poner en riesgo la privacidad y seguridad de los menores.

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