ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
Un fisioterapeuta, que venía prestando sus servicios desde hacía 30 años al Fútbol Club Barcelona, ha sido condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una de sus pacientes. Lo confirma el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por el hombre. Que la denuncia no fuese totalmente espontánea o que la víctima acabase renunciando y perdonando al acusado no ha resultado determinante en este caso en el que, aunque no se manifestó verbalmente oposición alguna, quedó clara la ausencia de consentimiento para que a la mujer se le realizaran determinadas prácticas.
La empleada, administrativa en la empresa, fue enviada por un médico del club al fisioterapeuta que, durante uno de los masajes y sin consentimiento previo, realizó tocamientos en los labios internos de la vagina de la mujer, introdujo los dedos de la cavidad vaginal y frotó el clítoris con movimientos circulares. Posteriormente le tocó los pechos, haciendo estiramientos de los pezones. Todo ello sin guantes. El hombre preguntó a la mujer si se encontraba bien, a lo que ella contestó afirmativamente con la intención de salir cuanto antes del lugar, según se puede leer en la resolución.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a cuatro años de prisión y fue inhabilitado durante dos años para el ejercicio de su profesión. Además, se le prohibió acercarse a menos de 1000 metros a la víctima. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó los recursos de apelación del condenado y de la empresa, por lo que se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal descarta que los movimientos descritos en la vagina, analizados conjuntamente con el tocamiento en los pechos, se ajusten a la práctica clínica y su finalidad sea la del tratamiento médico. No cuestiona la declaración de la víctima y señala que “es totalmente inverosímil que los hechos hayan sido malévolamente inventados y expuestos por la denunciante” y que las especulaciones de una conspiración de la empresa o de algunos de sus empleados para lograr su cese resulta “tan alambicada como insostenible. Constituye un insulto a una mediana inteligencia”, afirman.
En la sentencia se añade que el hecho de “que la víctima fuese alentada a denunciar por personal del Club, ni merma credibilidad a su relato ni, desde luego, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad. La denuncia ha de ser voluntaria, libre, pero no totalmente espontánea o ajena a todo consejo o influencia. La personación en la causa sosteniendo la acusación refrenda la decisión personal de denunciar; personal, aunque viniese impulsada o aconsejada por terceros”.
Igualmente restan valor a la renuncia de la víctima, una vez avanzado el proceso, que acabó perdonando al acusado. “Tampoco la renuncia posterior, con protesta expresa de no haber consentido, puede tener eficacia alguna. El perdón dejó de configurarse hace años como una causa extintiva de la responsabilidad penal en estos delitos.
«No cabe la revocación de la denuncia. Ese perdón, exteriorizado en un escrito con una cuidada y meditada redacción -se combina la versión del acusado con la de la víctima: no se dice que la conducta se ajustó a la lex artis, sino que eso es lo que sostiene el recurrente-, no puede tener en este momento eficacia alguna, sin perjuicio del valor que pueda otorgársele ante una eventual petición de indulto”, manifiestan.
La inexistencia del consentimiento es otro de los puntos clave de la sentencia de la que ha sido ponente Antonio del Moral, en la que se subraya que, aunque no existiese ánimo libidinoso, los hechos serían constitutivos de delito por la intromisión no consentida en la libertad sexual de otra persona. Además, las “patentes irregularidades conforman poderosos indicios de que la práctica era ajena a la Lex Artis” sanitaria. “La paciente ha negado deforma persistente, rotunda y plenamente creíble que se le solicitase en ningún momento su anuencia. Su pasividad o la falta de reacción en ese escenario no es señal de asentimiento a unos actos injustificados. No hay duda de que no consintió. El hecho probado lo niega taxativamente”. Y abunda: “No puede darse pábulo a la idea de que una mera ambigua y equívoca indicación, no replicada, suponía anuencia a una práctica tan invasiva”.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»