La Sala Cuarta matiza su doctrina sobre la doble percepción de pagas extra

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha corregido su doctrina en supuestos en los que se incumpla la prohibición del prorrateo de las pagas extra establecida en convenio colectivo.

La sentencia, de 18 de mayo de 2022, examina un supuesto en el que consta una prohibición expresa en el texto convencional y, aceptado por el propio trabajador, la empresa abonaba las pagas extraordinarias de forma prorrateada.

Después de estar prestando sus servicios para la empresa demandada (una residencia de ancianos sita en Oviedo) desde octubre de 2017, el trabajador solicitó su baja voluntaria a inicios de junio de 2019.

A pesar de que el convenio de aplicación establecía una prohibición de prorratear mensualmente el abono de las pagas extra, en el momento de la contratación, las partes acordaron que las pagas de Navidad y verano serían prorrateadas en 12 mensualidades.

Así, tras distintas desavenencias con la empresa, el trabajador se plantó en sede judicial para reclamar la cantidad de 2.679,45 euros en concepto de pagas extra.

El convenio de cobertura prohibía el abono prorrateado por meses, optando por que lo fuese de manera semestral: 15 de junio y 15 de diciembre

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo desestimó la demanda y libró a la residencia de ancianos de abonar la cantidad peticionada por el trabajador.

En cambio, tras recurrir en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó en parte el recurso y reconoció el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.679,45 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias. A su juicio, debía ser considerado como salario aquellas cantidades percibidas como pagas extraordinarias de manera extemporánea y de forma prorrateada.

Tribunal Supremo: un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto

Ahora, la Sala Cuarta del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la residencia de ancianos, corrige su propia doctrina fijada en la reciente STS 44/2022, de 19 de enero, que amparaba la doble percepción de pagas extra por los trabajadores, y confirma la firmeza de la resolución dictada por el Juzgado de Oviedo.

Según se desprende del reciente fallo, pese a ser cierto que el texto convencional prohibía el abono prorrateado por meses, “no puede negarse que el empleador satisfizo mensualmente una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinarias y que en tal forma fue aceptada por el trabajador”. Es decir, partimos de que el empleador ha dado cumplimiento al derecho del trabajador a percibir las gratificaciones extraordinarias del art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, “pero su ejecución no se ha ahormado al pacto convencional”, razona el Alto Tribunal.

Sentado lo anterior, la Sala Cuarta se detiene a examinar si tal incumplimiento empresarial resulta tributario de una sanción del signo acordado por la resolución recurrida. Pues bien, tras recalcar que el convenio colectivo de aplicación no establece ninguna consecuencia frente a tal incumplimiento, según el literal de la reciente sentencia, una vez “percibidas pacíficamente por la parte actora a lo largo de su relación laboral las pagas extraordinarias prorrateadas, ningún crédito genera a su favor por este concepto”. De hecho, “la aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador (…) y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador”, razona el TS.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»