ARTICULO DE OPINION
En un fallo reciente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha marcado un precedente importante al dictaminar que la teoría gradualista, empleada en otras áreas del derecho laboral, no es aplicable en casos de acoso sexual en el ámbito laboral. Este pronunciamiento reafirma el compromiso de los tribunales con la protección integral de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y el principio de tolerancia cero hacia conductas abusivas.
¿Qué es la teoría gradualista?
La teoría gradualista es un enfoque utilizado principalmente en conflictos laborales y disciplinarios. Establece que la aplicación de sanciones debe considerar la proporcionalidad de los hechos y el historial del trabajador, buscando una respuesta escalonada antes de llegar a medidas extremas como el despido. Esta teoría, sin embargo, se basa en la idea de que las conductas cuestionadas no siempre constituyen una infracción grave desde su inicio.
El fallo del TSJ de Cataluña
En este caso, el tribunal analizó una denuncia presentada por una trabajadora que había sido víctima de comentarios sexuales inapropiados y tocamientos no consentidos por parte de su superior jerárquico. La defensa del acusado argumentó que los hechos debían ser evaluados bajo el prisma de la teoría gradualista, sugiriendo que las medidas adoptadas por la empresa, como una advertencia, eran suficientes para gestionar la situación.
El TSJ rechazó este planteamiento, subrayando que el acoso sexual en el trabajo constituye una vulneración directa y grave de los derechos fundamentales, específicamente el derecho a la dignidad y la integridad moral. En su fallo, el tribunal enfatizó que estas conductas no son susceptibles de «gradualismo» en su tratamiento, ya que el acoso sexual no puede minimizarse ni relativizarse bajo ninguna circunstancia.
Fundamentos legales del fallo
La sentencia se sustenta en el artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los empleados a no ser discriminados ni acosados. Asimismo, remite al marco europeo, incluyendo la Directiva 2006/54/CE, que prohíbe expresamente el acoso sexual como una forma de discriminación por razón de género.
El tribunal también destacó la obligación de las empresas de garantizar un entorno laboral seguro y libre de acoso, tal como lo exige la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007). El incumplimiento de esta obligación puede derivar en responsabilidades tanto para el acosador como para la propia empresa.
Implicaciones del fallo
- Inmediata intervención empresarial: Este pronunciamiento refuerza el deber de las empresas de actuar de forma contundente y efectiva ante cualquier denuncia de acoso sexual. Las respuestas tibias o escalonadas no solo son inadecuadas, sino que pueden generar responsabilidad empresarial por tolerancia o complicidad.
- Reafirmación de los derechos fundamentales: El fallo resalta que la protección de los derechos humanos básicos en el trabajo está por encima de cualquier consideración técnica o pragmática.
- Precedente para otros tribunales: Esta decisión del TSJ de Cataluña puede influir en futuras resoluciones judiciales, consolidando un estándar uniforme de tolerancia cero en casos de acoso sexual en España.
Conclusión
La sentencia del TSJ de Cataluña es un recordatorio contundente de que el acoso sexual en el trabajo no admite paliativos ni respuestas intermedias. Este pronunciamiento no solo refuerza el marco normativo existente, sino que también manda un mensaje claro a empresas y trabajadores: cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas será tratada con la máxima seriedad y rigor. En un entorno laboral, la dignidad no se negocia.
La justicia laboral avanza hacia un modelo que prioriza la protección de los derechos fundamentales, ofreciendo mayor seguridad a las personas trabajadoras y consolidando el compromiso con la igualdad y el respeto en el ámbito laboral.
Luis Ferrer. Abogado