Recientemente tuve la oportunidad de intervenir en 7 Región de Murcia (7RM) para analizar esta problemática a raíz del caso de Maricarmen, una mujer de avanzada edad cuyo desahucio ha generado una importante repercusión mediática y social.
🎥 Puedes ver mi intervención completa en 7RM aquí:
https://youtu.be/VUp6iMnApkU
El desahucio no siempre se produce por dejar de pagar
Una de las primeras cuestiones que conviene aclarar es que no todos los procedimientos de desahucio tienen su origen en el impago del alquiler.
Existen diferentes causas por las que un propietario puede solicitar judicialmente la recuperación de una vivienda: el impago de rentas, la finalización del contrato, la extinción del arrendamiento o determinadas situaciones previstas legalmente.
Por ello, cuando conocemos un caso a través de los medios de comunicación, resulta imprescindible analizar cuál es exactamente el fundamento jurídico del procedimiento antes de extraer conclusiones.
¿Qué ocurre cuando el inquilino es una persona vulnerable?
Aquí encontramos uno de los aspectos más delicados de este tipo de procedimientos.
La edad avanzada, una discapacidad, la insuficiencia de recursos económicos o determinadas circunstancias familiares pueden situar a una persona en una situación de especial vulnerabilidad.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esa vulnerabilidad no supone automáticamente que el propietario pierda su derecho a recuperar la vivienda cuando legalmente le corresponda.
Lo que sí implica es la necesidad de activar los mecanismos de protección previstos por nuestro ordenamiento y de coordinar la actuación judicial con los servicios sociales y las administraciones competentes.
El difícil equilibrio entre dos derechos
Casos como el de Maricarmen ponen de manifiesto una cuestión especialmente compleja: cómo compatibilizar el derecho del propietario sobre su inmueble con la necesidad de proteger a quienes pueden quedar en una situación habitacional extremadamente delicada.
El propietario tiene derecho a acudir a los tribunales para recuperar su inmueble cuando concurran los requisitos legales.
Pero, al mismo tiempo, cuando la persona que debe abandonar esa vivienda se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, las administraciones públicas tienen un papel fundamental para evitar que quede desprotegida y procurar, cuando legalmente corresponda, una alternativa habitacional adecuada.
Por eso conviene diferenciar dos planos.
Por un lado está el conflicto jurídico entre propietario e inquilino, que deben resolver los tribunales conforme a la legislación aplicable.
Y, por otro, está la respuesta social y habitacional que corresponde a los poderes públicos cuando existen circunstancias de especial vulnerabilidad.
Una problemática que va mucho más allá de un caso concreto
El caso de Maricarmen ha alcanzado una enorme repercusión precisamente porque refleja un problema mucho más amplio.
Cada vez son más frecuentes las situaciones en las que confluyen contratos antiguos, personas mayores que han residido durante décadas en una misma vivienda, propietarios que pretenden recuperar legítimamente sus inmuebles y administraciones que deben responder ante situaciones de emergencia habitacional.
Convertir automáticamente al propietario o al inquilino en culpable del problema supone simplificar una realidad jurídica y social mucho más compleja.
La solución exige seguridad jurídica para ambas partes, procedimientos judiciales con todas las garantías y políticas públicas capaces de atender eficazmente a quienes verdaderamente se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Asesoramiento jurídico antes de que el problema llegue al juzgado
Tanto para propietarios como para arrendatarios resulta recomendable recibir asesoramiento jurídico desde el momento en que surge el conflicto.
Analizar correctamente el contrato, comprobar su duración, estudiar las posibles causas de extinción del arrendamiento y conocer los derechos de cada parte puede evitar decisiones equivocadas y, en ocasiones, permitir alcanzar soluciones antes de iniciar un procedimiento judicial.
En Luis Ferrer Abogado analizamos cada situación de manera individualizada, tanto desde la perspectiva del propietario como desde la del arrendatario, porque en materia de vivienda cada caso presenta circunstancias jurídicas y personales diferentes.