La Xunta, condenada a pagar 45.000 euros a un interino cesado por no superar el procedimiento de estabilización de la plaza que ocupaba

ARTICULO DE OPINION

En un reciente fallo, la Administración gallega, a través de la Xunta de Galicia, ha sido condenada a indemnizar con 45.000 euros a un trabajador interino cesado tras no superar el procedimiento de estabilización de la plaza que ocupaba. Este caso abre un debate relevante sobre los derechos de los empleados temporales en el sector público y el impacto de las reformas de estabilización laboral impulsadas para reducir la temporalidad.

Contexto del caso

El trabajador afectado había desempeñado funciones en calidad de interino durante un periodo prolongado. En un intento por reducir la temporalidad en la administración pública, la Xunta sometió a muchos interinos a procesos de estabilización de sus puestos, consistentes en exámenes competitivos y en valoraciones de méritos para consolidar la plaza. Sin embargo, al no superar el procedimiento, el trabajador fue cesado y perdió su puesto, tras años de servicio continuado.

El afectado interpuso una demanda en la que alegaba que su despido era improcedente, argumentando que la administración había incumplido con las obligaciones que corresponden a un empleador en cuanto a la estabilidad y previsibilidad del empleo. La resolución judicial establece una importante precedente al dictaminar que la Xunta deberá indemnizar al trabajador interino con 45.000 euros.

El proceso de estabilización y su controversia en la administración pública

El proceso de estabilización de empleo temporal en el sector público es una medida adoptada en varias comunidades autónomas para reducir el elevado índice de temporalidad. Consiste en convocatorias en las que el personal temporal puede optar a las plazas que ocupan de forma transitoria. Estas convocatorias pretenden, en teoría, facilitar la estabilización del personal que ocupa estas plazas, pero no garantizan la continuidad en el empleo a todos los interinos.

En el presente caso, el tribunal valoró que el cese de un trabajador interino que lleva años ocupando el mismo puesto representa un riesgo evidente de pérdida de derechos laborales si la administración pública no garantiza la previsibilidad y estabilidad en el empleo de estos trabajadores. Este tipo de ceses puede interpretarse como un incumplimiento del principio de estabilidad en el empleo, consagrado tanto en la jurisprudencia europea como en la española.

Derechos del trabajador interino en la administración pública

La Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en España establecen medidas para evitar el abuso de la contratación temporal en la administración pública. Las normativas exigen que los contratos temporales, ya sean en el sector privado o público, estén justificados y que el uso de la temporalidad no sea excesivo.

En este sentido, los tribunales españoles han emitido sentencias que reconocen la necesidad de evitar la precariedad en el empleo público mediante mecanismos que permitan a los trabajadores interinos mantener derechos equiparables a los de los empleados fijos. La decisión de este caso pone de manifiesto la posible contradicción entre la política de estabilización de empleo temporal y la protección de los derechos laborales de los interinos que se ven obligados a abandonar su puesto tras años de servicio.

Fundamentos de la sentencia y la indemnización

La resolución judicial establece que, si bien la administración tiene derecho a establecer procedimientos de selección para estabilizar el empleo, el cese de un trabajador interino tras muchos años en el mismo puesto sin indemnización ni medidas de compensación es una práctica lesiva para los derechos del trabajador. El tribunal considera que el trabajador cesado había adquirido una relación de dependencia y estabilidad laboral, que no puede ser ignorada por el mero hecho de que su contrato fuese interino.

En este contexto, la indemnización de 45.000 euros representa una compensación adecuada por los daños económicos y la inestabilidad causados por el cese, cubriendo así una brecha en la protección de los derechos del trabajador.

Repercusiones de la sentencia para la administración pública y los interinos

Este fallo podría establecer un precedente en cuanto a la responsabilidad indemnizatoria de la administración pública hacia los trabajadores interinos. Las administraciones deben ser conscientes de la obligación de adoptar políticas que respeten los derechos laborales de los empleados temporales, especialmente en procesos de estabilización, en los que los interinos pueden perder su puesto sin garantía de continuidad.

El fallo también marca un precedente para futuros procesos de estabilización en la administración pública, resaltando la necesidad de buscar soluciones que, respetando el derecho a la estabilización del empleo, no perjudiquen a los trabajadores que han contribuido durante años al funcionamiento de los servicios públicos.

Conclusión

La sentencia contra la Xunta subraya la importancia de garantizar una protección adecuada para los empleados interinos en el sector público, especialmente cuando han ocupado un puesto por largos periodos. Este fallo se une a otros similares en España y en el ámbito europeo, reflejando la necesidad de que las administraciones revisen sus prácticas y adapten sus procesos para evitar situaciones de abuso en la contratación temporal.

La indemnización de 45.000 euros no solo compensa al trabajador cesado, sino que también lanza un mensaje claro sobre la importancia de cumplir con las obligaciones laborales, ofreciendo una mayor estabilidad y previsibilidad en el empleo público. Este tipo de sentencias refuerza la idea de que la administración pública, al igual que cualquier empleador, debe actuar bajo los principios de justicia y protección laboral para sus trabajadores, independientemente de su modalidad contractual.

Luis Ferrer. Abogado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *