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Las buenas intenciones no son suficientes para conseguir la custodia compartida: «no es un derecho automático»

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
La custodia compartida es una de las fórmulas preferentes en el actual sistema jurídico español para regular la convivencia de los hijos tras una separación o divorcio. No obstante, una reciente sentencia recuerda que este régimen no es un derecho automático del progenitor, ni puede ser concedido únicamente por mostrar una actitud aparentemente conciliadora. La decisión judicial debe fundamentarse en el interés superior del menor, por encima de las voluntades individuales de los progenitores.

Este fallo reitera que la custodia compartida exige condiciones objetivas concretas y no puede ser concedida solo por buenas intenciones.

Los Hechos
Un padre solicitó la custodia compartida de su hijo menor durante un proceso de divorcio. Aportó como principal argumento su predisposición al diálogo con la madre, su deseo de implicarse más activamente en la vida del menor y el hecho de disponer de horarios laborales flexibles. Sin embargo, el informe psicosocial y las pruebas practicadas revelaron que durante la relación no había ejercido un rol activo en el cuidado cotidiano del menor, y que existían discrepancias relevantes con la madre sobre cuestiones educativas y de salud.

El tribunal desestimó su solicitud, manteniendo la custodia exclusiva en favor de la madre, con régimen de visitas para el padre.

Fundamento Jurídico
La sentencia recuerda que la custodia compartida, aunque es una opción preferente desde la reforma del artículo 92 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es una solución automática ni puede imponerse sin un análisis individualizado del caso. La decisión debe basarse en criterios objetivos que garanticen el bienestar del menor: estabilidad emocional, disponibilidad real de tiempo, cercanía entre domicilios, buena comunicación entre los progenitores, y antecedentes de implicación efectiva.

Además, el tribunal advierte que una custodia compartida impuesta en contextos de tensión o falta de cooperación puede ser perjudicial para el menor, aunque el progenitor solicitante manifieste voluntad de colaboración.

Doctrina del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha reiterado que el interés del menor debe ser la guía principal en cualquier decisión sobre custodia. En sentencias como la STS 257/2013 o la STS 162/2016, se establece que la custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional, pero sí condicionada al cumplimiento de los requisitos que aseguren un entorno saludable y equilibrado para el menor.

La simple buena voluntad, sin respaldo fáctico, no basta.

Conclusión
La custodia compartida es una herramienta útil para preservar el vínculo con ambos progenitores, pero no puede imponerse sin garantías. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que este régimen exige preparación, compromiso sostenido y condiciones reales que favorezcan el desarrollo del menor. Las buenas intenciones son necesarias, pero no suficientes. Lo que prima es, y debe ser siempre, el interés del menor.

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