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Las compañías telefónicas están obligadas a remitir de manera previa y por escrito las condiciones del contrato si el usuario las solicita

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO

La Sala III del Tribunal Supremo ha manifestado en una sentencia que las compañías telefónicas tendrían que remitir al usuario, por escrito y de manera previa, las condiciones del contrato siempre que estas las haya solicitado el mismo expresamente

La Sala III del Tribunal Supremo ha manifestado en una sentencia que las compañías telefónicas tendrían que remitir al usuario, por escrito y de manera previa, las condiciones del contrato siempre que estas las haya solicitado el mismo expresamente. El hecho de que la contratación se realice vía telefónica no afecta a la decisión, y podrán remitirlas tanto en papel como a través del correo electrónico o de alguno de los sistemas de mensajería instantánea.

Los magistrados establecen que esta es la manera en que debe interpretarse el artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada por Real Decreto 899/2009, de 12 de mayo, pero también lo estipulado en los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre.

En este sentido, el TS hace referencia al Preámbulo del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas y reitera que la protección de los usuarios finales en los procesos de alta y en el catálogo de derechos de los consumidores es necesaria.

Así, los magistrados manifiestan en la sentencia: “Por ello, aun siendo notorio que hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación también es cierto, como sostiene la Junta de Andalucía, que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características”. A lo que añaden que “si bien los usuarios conocidos como “nativos digitales”, que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ella no acontece lo propio con los llamados “inmigrantes digitales”, haciendo referencia a todos aquellos consumidores que no se han familiarizado con el mundo digital por ser de edad avanzada. En relación con esto, la Junta de Andalucía defiende que muchos usuarios no tienen medios ni aptitudes para conocer las condiciones generales que se publican de manera telemática.

Por estos motivos y en consonancia con lo expuesto es la previsión de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas a propósito de la facilitación por escrito de las condiciones generales de contratación de manera previa a su celebración cuando es peticionada, debe llevarse a cabo sin que modifique la naturaleza del futuro contrato el hecho de que la contratación sea vía telefónica o a distancia, como queda regulado con carácter general en el apartado sexto del artículo 98 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Así, la sentencia establece: “Y, de no hacerlo, como aquí aconteció, puede la empresa de telecomunicaciones ser sancionada”

En relación con lo expuesto anteriormente, el Supremo recuerda que “debe tenerse en consideración que cuando la norma dice “por escrito” tanto comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico. De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado lo reciba”.

Fuente de la noticia: «www.Economistjurist.es»