El TSJ de Madrid reconoce la condición de empleadas con funciones públicas al personal sanitario de instituciones penitenciarias externalizado, con efectos en derechos laborales y previsionales
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia relevante que reconoce como “servicio efectivo al Estado” la labor desempeñada por enfermeras en centros penitenciarios, incluso cuando estas profesionales no están contratadas directamente por la administración pública, sino por empresas privadas que gestionan parte del servicio sanitario penitenciario.
Esta decisión tiene consecuencias laborales, administrativas y previsionales de gran calado para el personal sanitario subcontratado por el Estado, especialmente en sectores tan sensibles como el penitenciario.
El conflicto jurídico
Una enfermera que prestaba servicios en una prisión, a través de una empresa contratista del Estado, solicitó el reconocimiento de su trabajo como servicio efectivo al Estado a efectos de determinados derechos administrativos y laborales. La administración lo denegó, argumentando que no existía relación directa de empleo público.
Sin embargo, el TSJM estimó el recurso de la profesional al entender que, aunque formalmente no exista vínculo funcionarial, el trabajo se realiza en beneficio directo de una administración pública y en un entorno cerrado de carácter estatal: las prisiones.
¿Qué se entiende por “servicio efectivo al Estado”?
La jurisprudencia define el servicio efectivo al Estado como aquel prestado de forma directa, continuada y bajo control funcional de una administración pública, aunque la relación laboral sea indirecta (subcontratación o concesión).
En este caso, el TSJM destacó:
- Que las funciones asistenciales de la enfermera eran propias del sistema público penitenciario.
- Que el trabajo se desarrollaba en dependencias del Estado (centros penitenciarios).
- Que existía una supervisión y coordinación funcional por parte del personal de Instituciones Penitenciarias.
Por tanto, lo sustancial es la realidad del servicio prestado, no la forma contractual o el intermediario empresarial.
Efectos jurídicos del reconocimiento
El reconocimiento de que se trata de “servicio efectivo al Estado” puede implicar:
- Acceso a bolsas de empleo público o concursos restringidos para personal con experiencia en la administración.
- Mejoras retributivas o trienios en caso de integración posterior en la función pública.
- Reconocimiento de antigüedad o méritos en procesos de estabilización de empleo público.
- Revisión de situaciones injustas en términos de previsión social y protección laboral.
Conclusión
Esta sentencia del TSJM avanza hacia una interpretación material y no meramente formal de lo que significa prestar servicios al Estado. Protege los derechos de quienes, aunque contratados por empresas privadas, están integrados en servicios esenciales del sector público, como la sanidad penitenciaria. Es un paso importante para la justicia laboral en el ámbito de las externalizaciones del Estado.
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