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Los parones condicionan el tiempo libre del trabajador, de forma que todo el período de descanso tiene la consideración de tiempo de trabajo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que los periodos de pausa de corta duración concedidos a los bomberos durante su trabajo diario son «tiempo de trabajo», al exigirles estar preparados para intervenir en un breve periodo de 2 minutos.
En su sentencia matiza el TJUE su doctrina en la que señalaba que un período de guardia durante el cual un trabajador puede planificar sus ocupaciones personales y sociales, si es razonable el plazo que se le concede para retomar sus actividades profesionales, no constituye, a priori, «tiempo de trabajo». Ahora señala que el plazo impuesto al trabajador para volver al trabajo se limita a algunos minutos si debe considerarse, en su totalidad, «tiempo de trabajo».
Sin embargo, si en las pausas concedidas a un trabajador durante su tiempo de trabajo diario, se le exige estar en condiciones de salir para efectuar una intervención en un lapso de tan solo dos minutos, considera el TJUE que semejante limitación temporal afecta objetivamente y de manera considerable a la capacidad del trabajador para administrar libremente su tiempo, de forma que todo el período de descanso tiene la consideración de tiempo de trabajo.
Establece la sentencia que, precisamente, este carácter imprevisible de las interrupciones posibles de las pausas genera un grado de incertidumbre que puede colocar a dicho trabajador en situación permanente de alerta.
En el caso, el trabajador era bombero y disfrutaba de períodos de pausa de corta duración, 30 minutos, que por sí solos ya limitan las posibilidades del trabajador de relajarse y dedicarse a las actividades de su elección, incluso de forma independiente a la limitación vinculada a la obligación de estar preparado para salir a efectuar una intervención en un lapso de dos minutos.
Cuestión procesal
Aborda también la sentencia una cuestión procesal, y conforme principio de primacía del Derecho de la Unión señala que no puede un órgano jurisdiccional nacional –que debe pronunciarse a raíz de la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior- quedar vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, por las apreciaciones jurídicas efectuadas por el órgano jurisdiccional superior, cuando tales apreciaciones no sean compatibles con el Derecho de la Unión.
Dicho de otro modo, el órgano jurisdiccional remitente está obligado a garantizar la plena eficacia del artículo 267 TFUE dejando inaplicadas si es necesario, y por su propia iniciativa, las disposiciones procesales nacionales que le obligan a aplicar el Derecho nacional cuando esta interpretación no resulte compatible con el Derecho de la Unión.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»