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Las propinas recibidas con tarjeta deben repartirse entre todos los empleados

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido sentencia declarando que, las propinas efectuadas con tarjeta bancaria por los clientes por los servicios del departamento de restauración de un hotel, han de ser repartidas de manera equitativa entre todos los trabajadores de dicho departamento, y no solo entre los camareros, como venía ocurriendo con las propinas metálicas.

La Sala falla que, cuando no existe un acuerdo consensuado, ponderado, razonable y lícito por parte del comité de empresa sobre el reparto de las propinas, al ser estas una verdadera donación, el reparto de las mismas que la empresa recauda por vía telemática ha de realizarse igualitariamente, al efectuarse por parte del cliente en beneficio de la pluralidad de personas que han intervenido en el servicio prestado que gratifica.

No se logró un acuerdo entre el Comité de empresa

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) interpuso demanda de conflicto colectivo para que se resolviera el debate sobre la distribución de las propinas que los clientes pagan junto con la consumición mediante tarjeta y que afecta, aproximadamente, a 85 trabajadores que prestan servicios en el Departamento de Restauración de un hotel de Madrid. Pues, tras la pandemia de Covid-19 y la reapertura del centro de trabajo, parte de las propinas son abonadas por los clientes mediante tarjeta bancaria, sistema que coexiste con abonos de propinas en metálico.

Antes de la pandemia, cuando las propinas se daban en efectivo, existía un reparto desigual de las mismas ya que solo las recibían los camareros y no el resto de personal que presta servicios en el departamento de restauración del hotel madrileño, una práctica que venía siendo consentida por la propia empresa.

Sin embargo, al empezar a darse la práctica de incluir la propina en el pago con tarjeta, abandonando así que sean los propios camareros los que las perciben directamente de forma física por los clientes, surgió la duda  de cuál debía ser la forma correcta en que la empresa repartiera dichas propinas ya que es el hotel el que recauda dichas propinas a través del pago telemático, es decir, ahora es la empresa la que participa en el reparto y ha de adoptar medidas para proceder a entregarlas a los trabajadores del servicio de restauración.

La empresa remitió carta al Comité de empresa solicitando que informara acerca de la fórmula de reparto de las propinas abonadas a través de tarjeta para su inclusión en nómina. La Directiva del hotel no quería intervenir en la fórmula de reparto, ni hacer una modificación de las condiciones departamentales, ni tampoco entrar a repartir propinas en efectivo que no pasan por el control de la empresa sino que, solamente solicitaba información sobre las propinas telemáticas para proceder a cumplir con lo que el Comité le indicase.

Mediante escrito, los miembros del Comité de UGT y USO contestaron a la Dirección indicando que debía continuar el sistema actual y que se venía disfrutando a lo largo de 50 años. Dado que CCOO no se pronunció al respecto, se dio por entendido que asumía la decisión del Comité. Por lo que la empresa comunicó que la propina que se abonara con tarjeta se abonaría de la misma forma que venía haciéndose y conforme habían indicado UGT y USO, es decir, solo se repartiría entre los camareros y no entre todos los trabajadores que prestan servicios en el departamento de restauración del hotel (cafetería, restaurante, room service y cocina).

No obstante, el Presidente del Comité de empresa no estaba de acuerdo con que las secciones sindicales tomaran esa decisión ya que no son la representación mayoritaria de los trabajadores ni el órgano capacitado para ello. Por lo que insistió en no tomar ninguna decisión al respecto.

Tras la convocatoria de varias reuniones para intentar llegar a un acuerdo consensuado, ante la falta de quorum, no se logró alcanzar ninguno. UGT y USO querían que continuase el mismo reparto de propinas que venía existiendo, mientras que CCOO recabo firmas de numerosos trabajadores del hotel solicitando establecer nuevos sistemas de reparto con la participación de todos en su confección con el fin de lograr un reparto justo y equilibrado entre todos los componentes del departamento.

La empresa comunicó al Comité y a CCOO que tras más de cuatro meses esperando una contestación sobre el reparto de propinas y no haber recibido respuesta, las propinas que se encontraban en el depósito habían sido repartidas conforme a los criterios preexistentes. Asimismo, la empresa reiteró que no era responsabilidad suya tomar una decisión al respecto, al igual que tampoco era su responsabilidad la inacción del Comité.

A juicio por las propinas

Ante la falta de conciliación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso demanda de conflicto colectivo contra el hotel, contra la Federación de Servicios de la Unión Sindical Obrera y contra la Federación de Servicios para la movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores.

En la demanda, CCOO solicitaba que se emitirá fallo declarando que las propinas que se entregan por los clientes en el departamento de alimentos-bebidas durante del servicio de restauración deben repartirse por parte iguales entre todos los empleados que trabajan en dicho servicio. Asimismo, que se declarase que no es ajustado a derecho que las propinas se repartan en exclusiva entre los camareros, derivándose las consecuencias legales de tal declaración.

El Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Madrid desestimó la demanda. La sentencia de instancia absuelve a la empresa por entender que «el cambio de sistema de reparto de propinas es materia cuya competencia recae exclusivamente en el órgano colegiado de la Representación Legal de los Trabajadores, es decir, en el comité de empresa integrado por las secciones sindicales de CCOO, UGT y USO”.

Frente a dicha sentencia la demandante interpuso recurso de suplicación, alegando que, la demanda no pretende que el juzgado sustituya la falta de acuerdo del comité de empresa, ni cuestiona el derecho a la negociación colectiva que ostenta el mismo, sino que, estando bloqueado, la empresa ha decidido repartir las propinas solo a los camareros y al dejar al acuerdo del comité el reparto de las propinas, considera que la juzgadora a quo resuelve sobre una cuestión que no es objeto de controversia.

La recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, 14 de la Constitución y 637 del Código Civil y la jurisprudencia que los desarrolla, poniendo de relieve que el procedimiento se centra en el reparto de las propinas cobradas por tarjeta porque es en este tipo de propinas donde la empresa interviene, tanto en el cobro al cliente como en el abono de las mismas en nómina.

“Siendo además que es en el tipo de propina en la que se establece una diferencia de trato entre los trabajadores, según presten servicio en un departamento u otro, así como en función de su categoría profesional. Las propinas en metálico están fuera de cualquier control tanto empresarial como por parte de la representación legal de los trabajadores, habiendo entendido la sentencia impugnada que ante la no controvertida ausencia de regulación normativa y convencional en materia de reparto debe mantenerse el reparto de propina exclusivo para los camareros siendo que el cambio del mismo competencia del Comité de empresa” recoge la sentencia.

Por lo que, a juicio de la recurrente, la magistrada de instancia yerra al dictar sentencia ya que el vigente reparto de las propinas supone un trato diferenciado sin justa causa y que nunca ha sido pacífica para el conjunto de trabajadores del departamento, vulnerando la sentencia, a su juicio, el principio de igualdad, por entender que los términos de comparación no son entre iguales.

El TSJ falla que el reparto debe ser igualitario entre todo el departamento

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha estimado parcialmente el recurso y declarado que, mientras no exista un acuerdo previo lícito, inclusivo y ponderado del comité de empresa, el hotel debe proceder al pago de las propinas que recaude a partes iguales entre todas las personas trabajadoras que prestan servicios en el departamento de restauración del hotel, es decir, entre los trabajadores de la cafetería, restaurante, room service y cocina.

La Sala entiende que en el departamento que prestan servicios los trabajadores afectados de este conflicto, se ha venido efectuando desde tiempo atrás el reparto de las propinas de manera desigual, siendo beneficiarios de las mismas exclusivamente los camareros, sin que se hayan atendido las reclamaciones de los demás compañeros que no ostentan tal categoría. Tal distribución ha sido consentida por la empresa y continúa realizándose actualmente en igual modo respecto de las propinas que se entregan en metálico.

“La cuestión que ahora se suscita devine del cambio en la forma de entregar la propina por los clientes, propiciado por la pandemia, incluyéndola al abonar la factura, en el pago que realizan con tarjeta (…) tal cuestión no es otra que la forma en que la empresa, que es la que recauda esas propinas entregadas por pago telemático, ha de repartirlas, porque no son ya los propios camareros los que las perciben directamente, sino la empresa que, consecuentemente participa ahora en el reparto y, como mera tenedora, ha de adoptar unas medidas para proceder inmediatamente a entregarlas a sus destinatarios que son quienes integran el servicio de restauración”.

El TSJ de Madrid ha entendido que la cuestión a resolver en este presente caso no es propiamente establecer la forma en que las propinas han de repartirse, lo que la juzgadora a quo considera es función del comité de empresa y no se cuestiona por la empresa, sino de manera concreta y puntual, cómo ha de repartir la empresa las propinas que ha recaudado como consecuencia del cambio de hábitos en la clientela al incluir las mismas en el cobro mediante tarjeta de crédito, ante la ausencia de un acuerdo por parte de dicho comité que establezca el sistema de reparto, de tal manera que tiene en su poder una determinada cantidad de la que es mera tenedora al ser sus destinatarios los trabajadores del restaurante.

Por lo que, a falta de una regulación convencional ni contractual aplicable al supuesto que nos ocupa, parten de la jurisprudencia para dictar fallo. “La percepción de propinas constituye una condición relacionada con la actividad laboral y las conductas relativas a su administración pueden generar medidas empresariales, habiendo convenios colectivos que regulan su distribución”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»