Introducción
El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión importante en el ámbito de la protección social: las subvenciones concedidas a una comunidad de propietarios para realizar obras de conservación o rehabilitación del edificio no deben computarse como ingreso personal a efectos del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta interpretación refuerza la finalidad asistencial de esta prestación y evita penalizar a personas vulnerables por ayudas que no aumentan su patrimonio real ni su capacidad económica efectiva.
El caso resuelto por el Supremo
El recurso de casación analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo versaba sobre la denegación del IMV a una persona que residía en un inmueble cuyo edificio había recibido una subvención pública para obras. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había considerado que la parte proporcional de esa ayuda, imputada al solicitante como comunero, debía contarse como ingreso económico.
Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación restrictiva y sostiene que dicha subvención no puede considerarse un ingreso directo del beneficiario, ya que:
✅ No se incorpora a su patrimonio personal.
✅ No aumenta su disponibilidad económica.
✅ Se destina íntegramente a cubrir gastos comunes del inmueble, de los que el residente no se beneficia económicamente de forma inmediata.
Extensión de doctrina previa
El Alto Tribunal extiende al Ingreso Mínimo Vital el mismo criterio jurisprudencial que ya había fijado respecto al complemento de mínimos de las pensiones contributivas en sentencias dictadas en 2023 y 2024. En aquellas ocasiones, se estableció que las ayudas públicas concedidas a comunidades de propietarios no debían computarse como renta del pensionista para valorar el acceso a dichos complementos.
Esta línea doctrinal refuerza una interpretación finalista y social del Derecho de la Seguridad Social, conforme al principio de suficiencia económica reconocido en el artículo 41 de la Constitución Española.
Importancia jurídica y social
Esta sentencia tiene gran impacto práctico:
🔹 Aclara que la mera titularidad de una vivienda en régimen de propiedad compartida no impide acceder al IMV, siempre que no exista una renta real.
🔹 Impide que personas en situación de vulnerabilidad se vean injustamente excluidas del sistema por ayudas técnicas o de rehabilitación que no generan ingresos efectivos.
🔹 Reafirma que el IMV debe interpretarse con criterios pro persona, y no con formalismos que vacíen de contenido su finalidad.
Conclusión
El Tribunal Supremo protege el derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital frente a interpretaciones rígidas de la Administración. Las subvenciones destinadas a comunidades de propietarios no suponen una ganancia personal directa y, por tanto, no deben impedir el acceso a una prestación esencial para garantizar la dignidad de las personas más vulnerables.
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