ACTUALIDAD JUDICIAL
El centro estaba obligado a realizar el control por orden de la Conselleria, teniendo en cuenta la delicada salud de los ancianos residentes
El Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra declara procedente el despido de una trabajadora por negarse a realizarse el test de antígenos diario y exigible en la residencia de ancianos donde trabajaba. El Juzgado considera que existe una desobediencia grave puesto que era de obligado cumplimiento para la residencia acatar las instrucciones dadas desde la Conselleria, para evitar el riesgo de contagio a los residentes especialmente vulnerables.
La Conselleria de Sanidad de Galicia elaboró una serie de protocolos, remitiendo a las residencias de ancianos una encuesta epidemiológica diaria y de obligado cumplimiento. Todo el personal, estuviera vacunado o no, debía someterse a los test de saliva.
La trabajadora se negó a realizar dichos test, lo que motivó su despido por constituir una desobediencia grave. Sin embargo, recurrió el despido, ya que consideraba vulnerada su libertad ideológica, su honor y su la integridad física. La recurrente acusó a la empresa de torturas y alegó que no se negaba sin más, sino que antes de realizarse dichas pruebas que considera invasivas, quería conocer el por qué se tenía que someter a ellas de forma obligatoria.
Normativa obligatoria
No obstante, el Juez declara procedente el despido, por considerar que era obligatorio para la residencia cumplir con las directrices de la Conselleria. Normas que, según la sentencia, gozan de presunción de validez, porque no han sido impugnadas ante ningún Tribunal. Pero, además, añade que la normativa de prevención de riesgos laborales obliga al empresario a adoptar las medidas precisas para evitar contingencias previsibles.
gualmente, la resolución aborda también la cuestión desde el punto de vista de los residentes, especialmente vulnerables a las consecuencias de un contagio, y sin olvidar que el contagio también puede extenderse a otros compañeros de trabajo.
Falta de confianza
A juicio del juzgador, una cosa es que se pida autorización al trabajador antes de realizarle cualquier reconocimiento médico; y otra que el reconocimiento o analítica, a la que se pide o invita al trabajador someterse, sea voluntaria u obligatoria. En este último caso, una negativa injustificada a someterse a ella, sí puede tener consecuencias disciplinarias.
Además, según se desprende del relato de los hechos, la trabajadora tenía una actitud de constante cuestionamiento continuo de las instrucciones de la empresa, lo que revelan una transgresión de la buena fe y al cumplimiento de la relación contractual.
Según el fallo, es muy respetable la opinión que cada uno tenga sobre este particular, pero esta discrepancia no basta para incumplir las normas, ya que debe estar debidamente justificada. Según expone la sentencia, únicamente se admite un derecho de resistencia del empleado en los supuestos de órdenes que carezcan de ilegitimidad o antijuricidad. En el resto de los casos, lo normal es que, en virtud del principio “solve et repete”, primero se obedezca y después se recurra judicialmente.
Incluso, advierte el Juzgado que la inexistencia de perjuicio alguno a la empresa no debilita la infracción, ya que si podría haber acarreado posibles consecuencias sancionatorias para la empresa por el incumplimiento de las normas administrativas que eran de obligado cumplimiento.
Por todo ello, el juez desestima el recurso de la trabajadora despedida y declara el despido como procedente.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»