El Tribunal Superior de Justicia confirma el despido disciplinario de una trabajadora por conducta gravemente ofensiva, discriminatoria y contraria a la dignidad del compañero afectado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
✅ Introducción
El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, según quedó acreditado en juicio, profirió expresiones de índole claramente racista contra un compañero de trabajo, refiriéndose a él como “puto negro” en presencia de otros empleados.
Pese a que la afectada negó los hechos y calificó lo sucedido de “chisme de empresa”, los magistrados han validado el despido, señalando que el comportamiento descrito constituye una vulneración grave de los deberes de respeto, dignidad e igualdad que deben presidir cualquier relación laboral.
⚖️ El respeto a la dignidad del trabajador como límite infranqueable
La sentencia recuerda que el artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho de toda persona a ser tratada con respeto a su dignidad en el ámbito laboral. Además, el artículo 54.2 c) establece como causa de despido disciplinario:
“Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.”
La expresión “puto negro” no es, como pretendía la demandante, una broma o rumor inofensivo, sino una ofensa grave y de carácter racista, que vulnera frontalmente el deber de respeto y el principio de igualdad y no discriminación consagrado también en el artículo 14 de la Constitución Española.
📌 Valoración de la prueba: no es un chisme, es una falta grave
Durante el proceso, la trabajadora alegó que el despido era injustificado y basado en habladurías dentro de la empresa. Sin embargo, la sentencia da valor a:
- Las declaraciones coincidentes de varios testigos presenciales.
- El testimonio del propio trabajador afectado.
- El hecho de que el comentario fue reproducido en el entorno laboral y generó un ambiente hostil, siendo conocido por varios compañeros.
El tribunal destaca que la verosimilitud y coherencia de los testimonios y la existencia de indicios claros de alteración del clima laboral legitiman la decisión empresarial.
🧑⚖️ Discriminación racial y tolerancia cero
El TSJ subraya que la lucha contra el racismo y la discriminación es un mandato constitucional que obliga a las instituciones —y también a las empresas— a adoptar una postura de tolerancia cero frente a estas conductas.
No basta con que el comentario sea aislado o que la persona lo niegue sin más. Cuando se acredita el hecho y este reproduce estereotipos o insultos por motivos raciales, su gravedad justifica plenamente la extinción disciplinaria del contrato.
✅ Conclusión
La sentencia refuerza la idea de que el respeto mutuo y la dignidad son pilares irrenunciables en las relaciones laborales, y que el uso de expresiones racistas nunca puede considerarse anecdótico o irrelevante. La empresa que reacciona ante este tipo de conductas cumple con su deber de protección del entorno laboral, y su respuesta —el despido— ha sido avalada judicialmente.
Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos entornos laborales inclusivos, seguros y respetuosos, y brindamos asesoramiento tanto a empresas como a trabajadores en materia de conflictos disciplinarios, acoso y vulneraciones de derechos fundamentales.
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