ARTICULO DE OPINION
En el ámbito jurídico español, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen están protegidos por la Constitución Española en su artículo 18. Este derecho es fundamental y su protección abarca cualquier acción que pueda atentar contra la dignidad o la reputación de una persona. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede entrar en conflicto con otros derechos, como el de la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la misma Constitución.
En la jurisprudencia española, la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión ha sido objeto de múltiples resoluciones judiciales. Los tribunales han establecido que la libertad de expresión puede prevalecer sobre el derecho al honor cuando las expresiones vertidas estén amparadas en una finalidad legítima, como la crítica o la denuncia de hechos de interés público. No obstante, cuando las expresiones se refieren a personas privadas y tienen un carácter claramente ofensivo sin un interés público que lo justifique, la balanza se inclina hacia la protección del derecho al honor.
La expresión de insultos como «difamadora, mentirosa, sinvergüenza y metiche» dirigida hacia una vecina claramente supone una intromisión en el derecho al honor de la persona afectada. Estas expresiones, sin un contexto que las justifique, no pueden considerarse amparadas por el derecho a la libertad de expresión. El Tribunal Supremo ha señalado en diversas ocasiones que los insultos personales, sin una conexión razonable con el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, constituyen una lesión al derecho al honor.
En este tipo de casos, los tribunales evaluarán el contexto en el que se realizaron dichas manifestaciones, el entorno en el que fueron pronunciadas y su repercusión. Si se concluye que las expresiones proferidas carecen de justificación y se realizaron con el ánimo de menospreciar o humillar a la persona, se considerará que existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor, con las correspondientes consecuencias legales.
El artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contempla expresamente que se considerarán intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de dicho derecho, las imputaciones de hechos o manifestaciones de juicios de valor que impliquen una deshonra, descrédito o menosprecio. Por lo tanto, las expresiones mencionadas pueden dar lugar a la interposición de acciones civiles por parte de la persona agraviada, solicitando la correspondiente indemnización por daños morales y, en su caso, la rectificación pública de las afirmaciones realizadas.
En conclusión, en el marco legal español, llamar a tu vecina «difamadora, mentirosa, sinvergüenza y metiche» constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al no estar amparado por la libertad de expresión y carecer de justificación en un contexto de interés público o crítica legítima. Las consecuencias legales pueden incluir desde una indemnización económica hasta la exigencia de una retractación pública.
Luis Ferrer. Abogado