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Lo dice el Tribunal Supremo: “No puede considerarse que el uso turístico está prohibido sin una mención concreta en los estatutos”

Una nueva sentencia del Alto Tribunal clarifica los límites a las comunidades de propietarios frente al auge del alquiler turístico

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

En un contexto de crecimiento del alquiler turístico, especialmente en zonas urbanas y costeras, muchas comunidades de propietarios se enfrentan al dilema de cómo regular o limitar esta actividad dentro del edificio. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido tajante en una reciente sentencia: no se puede considerar prohibido el uso turístico de una vivienda si no existe una mención expresa en los estatutos de la comunidad. Esta interpretación tiene efectos directos sobre la validez de acuerdos comunitarios y la seguridad jurídica de los propietarios que ejercen esta modalidad de arrendamiento.

El Caso Analizado

El caso analizado por el Tribunal Supremo giraba en torno a una comunidad de propietarios que, amparándose en el malestar vecinal por las molestias derivadas del alquiler turístico, intentó impedir que un propietario utilizase su vivienda para esta finalidad. Alegaban que el uso turístico no estaba previsto ni permitido en los estatutos comunitarios, que establecían un uso “residencial”.

Frente a ello, el propietario afectado defendía que su vivienda seguía siendo utilizada para fines residenciales, aunque con carácter temporal, y que no existía ninguna prohibición concreta en los estatutos que excluyera el alquiler turístico.

Fundamento Jurídico

El Tribunal Supremo resolvió el litigio a favor del propietario, con una contundente doctrina: para que el uso turístico pueda considerarse prohibido en una comunidad, debe constar de forma expresa y clara en los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad.

Además, el Supremo reiteró que la actividad de arrendamiento turístico no altera por sí sola la naturaleza residencial del inmueble, y por tanto no puede considerarse ilegal por el simple hecho de no estar específicamente prevista. La interpretación restrictiva de los derechos dominicales debe evitarse, especialmente cuando se trata del uso legítimo de la propiedad privada.

Asimismo, recuerda que la modificación de los estatutos para incluir una limitación o prohibición del uso turístico debe ser acordada por mayoría cualificada y, además, inscrita en el Registro para que sea oponible a terceros.

Consecuencias Prácticas

Esta doctrina del Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones:

  • Las comunidades no pueden prohibir de facto el uso turístico sin una reforma estatutaria expresa, formalizada e inscrita.
  • Los acuerdos adoptados por mayoría simple que limiten el uso turístico pueden ser impugnados por los propietarios afectados.
  • Los propietarios mantienen su derecho a arrendar su vivienda con fines turísticos mientras no exista una prohibición válida en los estatutos.
  • El uso turístico sigue siendo un uso residencial, salvo que se demuestre un ejercicio profesional o comercial incompatible con la naturaleza del inmueble.

Conclusión

La reciente doctrina del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de respetar los derechos individuales de los propietarios, garantizando que las restricciones a la propiedad se hagan conforme a derecho y con las debidas garantías. Desde Luis Ferrer Abogado, animamos a comunidades y propietarios a revisar con precisión sus estatutos antes de adoptar acuerdos restrictivos, y ofrecemos asesoramiento especializado tanto en la modificación de normas comunitarias como en la defensa de los derechos de uso.

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