Una guía esencial para comprender cómo se calcula la indemnización en favor de la víctima
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha fijado recientemente veinte criterios clave que los jueces y tribunales deben tener en cuenta para determinar la reparación del daño en casos de apropiación indebida, estafa o fraude. Con esta doctrina, se busca unificar criterios y otorgar mayor seguridad jurídica tanto a las víctimas como a los acusados, en un terreno donde tradicionalmente existía dispersión interpretativa.
El alcance de la reparación
La reparación del daño en el ámbito penal tiene una doble finalidad:
- Resarcir a la víctima, devolviéndole, en la medida de lo posible, a la situación anterior al delito.
- Refuerzo del reproche penal, ya que la restitución del perjuicio causado se valora como elemento atenuante en la responsabilidad criminal.
El Supremo recuerda que el daño a reparar no solo es económico, sino que puede incluir perjuicios morales y derivados indirectos, siempre que exista un nexo causal claro con el ilícito.
Criterios fijados por el Tribunal Supremo
Entre los veinte criterios enumerados por el alto tribunal, destacan los siguientes:
- La reparación exige voluntariedad y realidad, no simples promesas de pago.
- La parcialidad del resarcimiento puede atenuar la pena si supone un esfuerzo relevante del acusado.
- No se exige esperar a la firmeza de la sentencia civil, sino que puede valorarse desde el proceso penal.
- La reparación debe ser proporcional y efectiva, no simbólica.
- El resarcimiento ha de estar vinculado al daño directamente causado por el delito, no a perjuicios hipotéticos.
- También se tiene en cuenta la capacidad económica del condenado para cumplir con la restitución.
Estos y otros criterios sirven de guía a los tribunales para aplicar de forma uniforme la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal.
Consecuencias prácticas
La fijación de estos parámetros por parte del Supremo supone:
- Mayor previsibilidad para abogados y acusados al preparar sus estrategias de defensa.
- Un marco más claro para las víctimas en cuanto a sus expectativas de restitución.
- Evitar desigualdades en la aplicación de la atenuante, que hasta ahora podía variar de un tribunal a otro.
Conclusión
La nueva doctrina del Supremo fortalece la seguridad jurídica y reafirma la importancia de la reparación del daño como elemento central en los delitos patrimoniales.
Desde Luis Ferrer Abogado defendemos que la reparación integral de la víctima debe ser siempre el eje de la justicia penal, sin perjuicio de que esta también cumpla su función de prevención y sanción.
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