El cobro diferenciado por el uso de instalaciones municipales vulnera la Constitución y carece de cobertura legal en el sistema tributario local
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En una reciente resolución, los tribunales han recordado a las corporaciones locales que no pueden establecer tarifas diferenciadas por el uso de servicios o instalaciones municipales en función del empadronamiento del usuario. Esta práctica, común en muchas localidades, especialmente en instalaciones deportivas o culturales, vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y carece de respaldo legal en el marco de la normativa de haciendas locales.
La Práctica en Cuestión
Muchos ayuntamientos aplican dos tarifas distintas para el uso de instalaciones como piscinas, polideportivos, teatros o actividades formativas: una reducida para personas empadronadas en el municipio, y otra superior para quienes, sin estar empadronados, hacen uso de esos servicios. La medida suele justificarse como un incentivo al empadronamiento o como una forma de retribuir la contribución fiscal de los residentes.
Sin embargo, este criterio ha sido cuestionado legalmente, y los tribunales han concluido que la residencia no puede convertirse en un factor discriminatorio a la hora de establecer tasas o precios públicos municipales.
Fundamento Jurídico
El sistema tributario local se rige por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), que no contempla el empadronamiento como criterio válido para aplicar bonificaciones o exenciones en tasas o precios públicos. Las bonificaciones fiscales solo pueden establecerse en los supuestos previstos legalmente, y la residencia no se encuentra entre ellos.
Además, el principio constitucional de igualdad impide que se discrimine entre ciudadanos por razón de su lugar de residencia dentro del territorio nacional. En este sentido, la jurisprudencia ha confirmado que no cabe establecer un tratamiento económico diferenciado para un mismo servicio público únicamente en función del empadronamiento.
Consecuencias para la Administración Local
Esta doctrina obliga a los ayuntamientos a revisar sus ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos. En concreto:
- No pueden aplicar tarifas diferentes por razón de empadronamiento salvo habilitación legal expresa.
- Deben garantizar el acceso a los servicios municipales en condiciones de igualdad.
- Las campañas para fomentar el empadronamiento no pueden traducirse en tratamientos económicos diferenciados contrarios al ordenamiento jurídico.
Conclusión
El principio de igualdad no admite excepciones arbitrarias. Aunque los ayuntamientos tienen autonomía para fijar sus precios públicos, deben hacerlo dentro de los límites legales y constitucionales. Desde Luis Ferrer Abogado, instamos a revisar cualquier norma o práctica local que imponga diferencias de trato económico por razón de empadronamiento, y recordamos que cualquier ciudadano afectado puede impugnar estas disposiciones por la vía contencioso-administrativa.
📍 Si consideras que un ayuntamiento ha vulnerado tus derechos al imponerte tarifas discriminatorias, contacta con nosotros en www.luisferrer.abogado.