Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El derecho a la movilidad de las personas con discapacidad constituye un pilar esencial en la normativa nacional e internacional en materia de igualdad y no discriminación. En este contexto, una reciente resolución judicial ha recordado que los ayuntamientos no pueden restringir injustificadamente la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad en función de su lugar de residencia, especialmente cuando existe un vínculo profesional o habitual con el municipio solicitante.
Este pronunciamiento supone un importante avance en la garantía efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, en línea con los principios recogidos en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los Hechos
Varios ayuntamientos han venido denegando la expedición de tarjetas de estacionamiento a personas con movilidad reducida que, aunque no residían formalmente en el municipio, sí desempeñaban en él su actividad laboral o acudían regularmente a centros de tratamiento o atención sanitaria.
Estas negativas se fundamentaban en ordenanzas municipales que vinculaban de forma estricta la concesión del distintivo al empadronamiento, sin atender a otras circunstancias relevantes, como la vinculación habitual con el entorno urbano o la necesidad funcional del solicitante.
Fundamento Jurídico y Normativo
El Real Decreto 1056/2014, que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, no condiciona su validez o concesión al lugar de empadronamiento, sino al grado de discapacidad y a la acreditación de dificultades de movilidad.
El criterio jurisprudencial recuerda que las competencias municipales no pueden utilizarse para limitar derechos fundamentales, y que cualquier restricción al ejercicio de derechos reconocidos por normas de rango superior debe estar debidamente motivada y ser proporcional.
Además, se invoca el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a adoptar medidas efectivas para garantizar la movilidad personal con la mayor independencia posible, incluyendo el acceso sin barreras al transporte y a los espacios urbanos.
Doctrina Aplicada
Los tribunales han declarado que la denegación de estas tarjetas por motivos de empadronamiento constituye una discriminación indirecta, ya que impone obstáculos innecesarios a personas con discapacidad que tienen una necesidad objetiva de estacionar en un determinado municipio.
El principio de igualdad de trato y no discriminación exige que los ayuntamientos valoren de forma razonada la necesidad funcional del solicitante, y que flexibilicen los requisitos administrativos en función del uso habitual y real del espacio urbano, más allá del mero criterio territorial.
Conclusión
Los derechos de las personas con discapacidad no pueden quedar subordinados a exigencias formales o competencias administrativas mal interpretadas. Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos una interpretación expansiva y garantista del derecho a la movilidad y recordamos que las administraciones locales deben facilitar —no dificultar— el acceso de todas las personas a la ciudad en condiciones de igualdad.
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