En caso de que la compañía desee modificar las condiciones de trabajo a distancia, deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador afectado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La implantación del teletrabajo tras la pandemia de COVID-19 supuso una transformación profunda en las relaciones laborales. Sin embargo, con el tiempo, las empresas han buscado ajustar sus modelos organizativos. Ante esta situación, los tribunales han aclarado que los cambios en el régimen de trabajo a distancia pactados colectivamente no constituyen una modificación sustancial de las condiciones laborales, siempre que no afecten individualmente los pactos alcanzados con cada trabajador.
Asimismo, si una empresa desea alterar unilateralmente las condiciones de teletrabajo pactadas individualmente con un empleado, será imprescindible obtener su consentimiento expreso.
Contexto Jurídico
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece un marco claro sobre las condiciones y derechos asociados al teletrabajo. Esta norma señala que el acuerdo de trabajo a distancia debe formalizarse por escrito y contener una regulación específica de las condiciones en que se desarrolla. Por tanto, cualquier modificación de ese acuerdo exige el consentimiento de ambas partes.
Al mismo tiempo, la ley reconoce la posibilidad de establecer condiciones generales mediante negociación colectiva. Sin embargo, tales acuerdos colectivos no pueden imponerse por encima de los pactos individuales ya establecidos, salvo que se pacte expresamente su aplicación supletoria o preferente.
Pronunciamientos Judiciales Relevantes
Diversas sentencias de los tribunales superiores de justicia han resuelto que los cambios introducidos por la negociación colectiva sobre aspectos del teletrabajo –como días de presencialidad o dotación de medios– no constituyen modificaciones sustanciales del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no afecten pactos individuales.
No obstante, si se trata de una modificación de un acuerdo individual específico –por ejemplo, cambiar de forma unilateral el porcentaje de jornada en remoto pactado con un empleado–, esto sí requeriría el consentimiento expreso del trabajador, de lo contrario, la empresa estaría vulnerando el principio de autonomía de la voluntad.
Requisitos para la Validez de Cambios Individuales
Para que una empresa modifique válidamente las condiciones de teletrabajo acordadas con un trabajador, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Consentimiento expreso: La modificación no puede imponerse de forma unilateral.
- Formalización por escrito: La nueva versión del acuerdo de trabajo a distancia debe reflejarse por escrito y estar firmada por ambas partes.
- Respeto a la negociación colectiva: Si hay condiciones mínimas establecidas en convenio o acuerdo colectivo, deberán respetarse como marco de referencia.
Implicaciones para Empresas y Trabajadores
Este marco legal y jurisprudencial garantiza la estabilidad de las condiciones laborales acordadas individualmente y evita que las empresas puedan alterar el modelo de teletrabajo sin contar con la conformidad del trabajador. Asimismo, aporta seguridad jurídica al distinguir entre los efectos de los pactos colectivos y los acuerdos personales.
Para las empresas, se recomienda revisar cuidadosamente los acuerdos individuales antes de introducir cambios y procurar que toda modificación sea consensuada, evitando conflictos laborales o posibles demandas.
Conclusión
El trabajo a distancia se configura como una forma de prestación laboral basada en el acuerdo mutuo. Las condiciones pactadas individualmente no pueden ser modificadas de manera unilateral por la empresa, incluso si se produce un cambio generalizado fruto de la negociación colectiva. Desde Luis Ferrer Abogado, insistimos en la necesidad de respetar los derechos de los trabajadores y cumplir con la legalidad para garantizar relaciones laborales equilibradas y sostenibles.
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