Los condenados por maltrato con orden de alejamiento no pueden acercarse a la víctima ni con su permiso, dice el TS

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que el hecho de que una víctima de violencia de género dé su consentimiento a su pareja para que quebrante una orden de alejamiento se debe entender siempre dentro de un contexto «intimidatorio innegable» y de falta de autoestima de la víctima «consustancial a los episodios prolongados de violencia doméstica».

De acuerdo con el tribunal del caso, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente; Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre –ponente–; Ana María Ferrer García; Pablo Llarena Condey Ángel Luis Hurtado Adán, deben prevalecer las decisiones judiciales frente a los deseos de la víctima. Los condenados por este tipo de delitos no pueden acercarse a éstas ni con su permiso.

En una sentencia, la 986/2022, de 21 de diciembre, el tribunal ha abordado el caso de un hombre que cuestionaba la condena que se le impuso por quebrantar una medida de alejamiento porque, según defendía, uno de sus hijos le había dicho que la mujer le había dado permiso para acudir a su casa.

El hombre fue condenado, por una sentencia de conformidad, por el Juzgado de lo Penal 4 de Pontevedra el 9 enero de 2020 por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género a 22 días de trabajo comunitario y a la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de su pareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente.

Seis días después, el 15 de enero, se celebro en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ponteareas el procedimiento de divorcio, por el que se llegó al acuerdo de que el domicilio conyugal sería de uso alterno por un periodo de seis meses a contar desde ese día. Comenzaba en su uso su exmujer.

Esa tarde, con conocimiento de la pena de aproximación impuesta y a sabiendas de que no podía acercarse a menos de 100 metros de su exesposa, acudió a la casa y «usando un objeto contundente metálico (…) con la intención de causar la muerte» le golpeó en la cabeza sin previo aviso.

Según consta en la resolución, la mujer cayó al suelo y el hombre «siguió golpeándola reiteradamente». Uno de los hijos en común, al darse cuenta de lo que sucedía, «cogió de un mueble unas tijeras para defender a su madre».

El padre, sin embargo, le golpeó con el mismo objeto. El joven consiguió escapar y pedir ayuda.

CONDENADO A 19 AÑOS DE PRISIÓN

«A consecuencia de estos hechos Amelia sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa complejacráneo encefacial, hemorragia subdural laminar parfalcina, avulsión ósea en región temporal y occipital yen lóbulo superficial de la parótida, heridas incisas en brazo que alcanza el húmero y muñeca izquierdos,heridas incisas en 2º y 3º dedo de la mano derecha con sección parcial del extensor del segundo dedo,erosiones y contusiones a nivel cervical posterior, hombro izquierdo y costado izquierdo y laceración esplénicaque puso en peligro su vida dejándole como secuela la pérdida del órgano», dice la sentencia.

Precisó para su curación 189 días, de los cuales 20 fueron de perjuicio grave y 169 de perjuicio moderado y para alcanzar la estabilidadlesional, tratamiento médico continuado y tratamiento quirúrgico consistentes en intervención quirúrgica-esplenectomía, «realizándose en un mismo acto quirúrgico varias intervenciones, intervención quirúrgica cráneofacial con resección de fragmentos óseos, recepción de tejido paroideo y reconstrucción del conducto auditivoexterno; tenorrafia de tendón extensor del segundo dedo, cierre de herida simple en dorso de la mano izquierda,cierre de herida distal de tercer dedo de la mano derecha y cierre de herida del brazo izquierdo».

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó al hombre por a 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el artículo 468,2 del Código Penal. A 14 años y 4 meses de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa previsto en los artículos 139,1 y 16 del Código Penal. A 4 años y 2 meses de prisión por un delito de lesiones agravadas, del artículo 148.1 del Código Penal, con la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal. Total: 19 años de prisión.

Además, se le impuso como pena adicional la prohibición de aproximarse a su antiguo domicilio a menos de 500 metros durante 7 años después de cumplir la pena de prisión y a indemnizar a su exmujere con 47.000 euros.

La sentencia fue recurrida en apelaicón ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que la confirmó punto por punto.

El condenado recurrió en casación ante el Supremo por infracción de ley, vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y quebrantamiento de forma. No consdieraba que fuera «verosimil» que hubiera intentado asesinar a su exesposa.

Insistió en que aquel día fue a casa para preguntar a la mujer si le daba permiso para ducharse en el domicilio, como le había dicho uno de sus hijos.

Y aseguró que la mujer «se cayó desmayándose, por cuanto padecía de diabetes y sufría de las cervicales» y que ni ella ni el hijo que resultó agredido fueron capaces de aclarar con qué objeto se les pegó.

EL SUPREMO DESESTIMA EL RECURSO Y CONFIRMA LA CONDENA

Los magistrados del alto tribunal han desestimado estos argumentos y el resto de alegaciones que presentó el agresor. Han insistido en que él «sabía que sobre él pesaba una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a su mujer».

En este sentido, el tribunal ha recordado que «las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas».

En la resolución, el Supremo ha recalcado que ya el propio Tribunal Constitucional fijó que «con independencia de los deseos de la víctima» se debe primar lo que dicten las resoluciones judiciales.

Es decir, que en estos casos, aunque la mujer acceda a que su pareja se acerque a ella o a su domicilio, se estará quebrantando la orden de alejamiento.

En 40 folios, los magistrados han explicado que el derecho penal sobre violencia de género tiene unas «finalidades» que «no se pueden conseguir si se permite a la víctima dejar sin efecto decisiones acordadas por la autoridad judicial en su favor».

Así las cosas, el Supremo ha desestimado el recurso del agresor y ha confirmado la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra –y que avaló el Tribunal Superior de Justicia de Galicia– de un total 19 años de prisión: 14 años y 4 meses por un delito de asesinato en grado de tentativa; 4 años y 2 meses por un delito de lesiones agravadas; y 6 meses por un delito de quebrantamiento de condena.

El alto tribunal también ha acordado mantener las penas de inhabilitación, la orden de alejamiento por 34 años y la indemnización de 47.000 euros para la mujer y de 15.500 euros para el hijo.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»