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Los fallos de los LAJ no pueden ser considerados errores judiciales

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Resolución del Supremo ante la demanda de una empresa que no pudo inscribir un inmueble adquirido en subasta porque el letrado puso mal la referencia hipotecaria

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que señala que no se puede exigir al Estado responsabilidad económica por error judicial cuando la equivocación ha sido cometida por un letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

El veredicto se produce a raíz de una demanda de declaración de error judicial interpuesta por una empresa que resultó adjudicataria de un inmueble en subasta y que no pudo inscribir el inmueble por un error de un LAJ. La empresa destaca en su recurso que esto le provocó un quebranto patrimonial del que, a su juicio, tenía que ser resarcida.

Según se relata en la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid emitió un auto en enero de 2021 en el que declaró la nulidad de las actuaciones de dicho procedimiento hipotecario. Tomó esta decisión porque la hipoteca ejecutada no era la constituida en el título que sirvió de base a la demanda de ejecución hipotecaria. Esto provocó que la adjudicación del inmueble hipotecado a la empresa que había sido el mejor postor en la subasta no pudiera ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

El Supremo, que desestima la demanda, argumenta que el auto del juez del juzgado de instancia “era procedente”. En este sentido, el Supremo destaca que “la actuación errónea que sirve de base a la demanda consistió en la incorrecta identificación de la hipoteca objeto de ejecución” y, según explica, “esta identificación errónea no se realizó en una resolución judicial propiamente dicha sino en resoluciones y actuaciones del letrado de la Administración de Justicia”.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Sarazá, señala que “del examen del procedimiento de ejecución hipotecaria cuyo testimonio remitió el Juzgado de Primera Instancia resulta que las resoluciones y actuaciones procesales en las que se identifica la hipoteca objeto de ejecución fueron los mandamientos librados al Registro de la Propiedad por el letrado de la Administración de Justicia en ejecución del decreto firmado por él mismo, en el decreto en el que el letrado de la Administración de Justicia convocó la subasta de los bienes, así como en los edictos en que se anunció la subasta y sus condiciones”.

Teniendo esto en cuenta, el auto resalta que “se trata de actuaciones en las que no tuvo intervención alguna el juez, pues no las realizó ni las ratificó al resolver un recurso que pudiera haberse interpuesto contra las mismas”.

En coincidencia con las conclusiones de la Fiscalía, los magistrados afirman que “solo puede ser objeto del procedimiento de declaración de error judicial una resolución judicial, pero no las resoluciones y demás actuaciones procesales del letrado de la Administración de Justicia”, aunque recuerdan que las decisiones y actuaciones erróneas de los LAJ “podrán encuadrarse en el funcionamiento anormal de dicha Administración, a efectos de exigir una indemnización de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, pero no pueden ser calificadas de error judicial en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional”.

A este respecto, “solo en el caso de que tales actuaciones hayan sido ratificadas por el juez o tribunal podrá alegarse la existencia de error judicial, que será predicable de la resolución que hubiera operado la ratificación, ratificación que en este caso no se ha producido”, afirma el Supremo.

Por tanto, “sin perjuicio de la posibilidad de que la hoy demandante pueda acudir a otras vías para resarcirse de los daños que alega haber sufrido”, consideran que no es procedente declarar la existencia de error judicial. En la sentencia, ante la que no cabe recurso, los magistrados, que condenan a la empresa demandante al pago de las costas, reprochan a la compañía haber intentado cambiar el objeto de su demanda en el último momento, al señalar como erróneo el auto que inició el proceso por tramitar una demanda defectuosa.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»