ACTUALIDAD JUDICIAL
El despido del trabajador no obedeció a una política empresarial de expulsar a aquellas personas trabajadoras que son familiares de personas vinculadas al círculo societario, sino a una decisión individualizada por motivos disciplinarios
Relevante sentencia en materia de despidos y discriminación. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado declarar nulo, por discriminatorio, el despido de un trabajador que, a espaldas de los socios de la mercantil, fue contratado por una gerente con quien mantenía una relación sentimental.
En el caso, afirma la Sala que se trataría de un despido pluricausal porque el trabajador despedido era pareja sentimental de la gestora de la empresa, pero también concurren circunstancias disciplinarias. Es cierto que relación sentimental del trabajador con la gerente de la empresa ha estado presente en el desenvolvimiento de la relación laboral desde su nacimiento hasta el despido pues la contratación del trabajador fue el motivo del conflicto entre el presidente del consejo de administración, – padre de la gerente y suegro de hecho del trabajador-, y los demás socios de la empresa, que condujo a aquel a dimitir, siendo estos socios que forzaron la dimisión quienes remueven a la gerente de la empresa y despiden al recurrente; pero ello no enerva la realidad de una disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo durante los últimos meses al no alcanzar los objetivos previstos.
En los casos de despido pluricausal, la jurisprudencia constitucional considera que se debe llegar a la convicción, no de que el despido no es absolutamente extraño a la utilización del mecanismo disciplinario, sino de que es absolutamente extraño a una conducta anticonstitucional, de modo que pueda estimarse que, aún puesta entre paréntesis la causa discriminatoria o el derecho fundamental implicado, el despido hubiera tenido lugar igualmente por existir causas suficientes, reales y serias, para entender como razonable, desde la mera perspectiva disciplinaria, la decisión empresarial.
No obstante, se analiza por la sentencia la denuncia de discriminación por parentesco, sobre lo que sugiere la Sala que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 17, sí bien incluye, dentro de la prohibición de discriminación, los «vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa», utiliza el concepto de discriminación de modo técnicamente incorrecto al incluir al parentesco como causa de discriminación.
Además, como todo principio, el principio de no discriminación también admite excepciones. La discriminación incluida en el paraguas protector del artículo 14 de la CE y de la Ley 15/2022 exige la utilización de criterios razonables y objetivos con la finalidad de lograr un propósito legítimo, pero exigencias se relejan en intensidad cuando se trata de la discriminación por parentesco, máxime en el caso, en el que se trata de una empresa con un importante componente familiar y en este tipo de empresa, es muy habitual que el parentesco influya notablemente en la selección del personal e incluso en las condiciones de trabajo, como efectivamente ocurrió a la hora de contratar, pero que no impido despedir.
En este tipo de empresas, el vínculo de parentesco pierde el carácter apriorístico de elemento sospechoso como causa de discriminación prohibida, pues suele ser un factor que planea sobre muchas de las decisiones contractuales, porque la circunstancia del parentesco suele estar presente de forma cotidiana en el desenvolvimiento de las relaciones laborales, y ello obliga a distinguir entre los supuestos de discriminación por razón de parentesco, que entrarían dentro de la prohibición del artículo 17 del ET, de un mero trato perjudicial de carácter injustificado que no entra en esa prohibición.
Aplicando este módulo diferenciador, en el caso, existen también otros trabajadores en la empresa que son familiares de personas vinculadas al círculo societario que no consta que hayan sido despedidas, lo que permite concluir que el despido del trabajador demandante no obedeció a una política empresarial general de expulsar de la empresa a aquellas personas trabajadoras que son familiares de personas vinculadas al círculo societario, sino a una decisión individualizada por motivos disciplinarios alegados en la carta de despido, lo que aleja el móvil discriminatorio y sitúa el despido en el ámbito disciplinario.
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