09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Los herederos no farmacéuticos solo tienen 18 meses para transmitir la farmacia: plazo legal y consecuencias jurídicas


Introducción

La transmisión de una oficina de farmacia tras el fallecimiento del titular plantea importantes implicaciones jurídicas, especialmente cuando los herederos no son farmacéuticos. En el caso de Cataluña, el artículo 9.2 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica, establece un plazo improrrogable de 18 meses para que los herederos que no reúnan la condición de farmacéuticos procedan a su transmisión. Este artículo analiza el alcance de este precepto y las consecuencias legales de su incumplimiento.


¿Qué establece la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cataluña?

El artículo 9.2 de la Ley 31/1991 señala expresamente:

«En caso de fallecimiento del titular de una oficina de farmacia, los herederos no farmacéuticos dispondrán de un plazo máximo de 18 meses para proceder a su transmisión. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado la transmisión, la autorización quedará sin efecto.»

Este precepto impone un plazo de caducidad, no de mera prescripción, lo que implica que una vez vencido, no puede reactivarse o prorrogarse, y la farmacia perdería su autorización para operar.


Naturaleza jurídica del plazo

Nos encontramos ante un plazo de caducidad legal, de carácter imperativo y no prorrogable, dirigido a garantizar que las oficinas de farmacia se encuentren siempre bajo la titularidad de un profesional farmacéutico debidamente habilitado.

El objetivo es doble:

  1. Evitar la titularidad indefinida por parte de personas ajenas al ejercicio profesional, preservando la naturaleza sanitaria del establecimiento.
  2. Asegurar la continuidad en la prestación del servicio farmacéutico, sin distorsionar el régimen de autorizaciones y licencias públicas.

Consecuencias del incumplimiento del plazo

Si los herederos no farmacéuticos no formalizan la transmisión de la oficina de farmacia en el plazo de 18 meses, las consecuencias son claras:

Caducidad de la autorización de funcionamiento.
Cierre forzoso del establecimiento, previa resolución administrativa.
✅ Pérdida del derecho a explotar o enajenar el negocio farmacéutico.
✅ Posible responsabilidad patrimonial si otros herederos o interesados resultan perjudicados por la inactividad o dilación.


Jurisprudencia y doctrina administrativa

Los tribunales han confirmado en varias ocasiones que no cabe interpretación flexible del plazo, ni puede considerarse suspendido por trámites judiciales o administrativos iniciados por los herederos si no culminan en la transmisión efectiva.

Además, no se acepta la transmisión parcial, simbólica o meramente formal, sino que debe constar la venta o adjudicación a un farmacéutico autorizado, con todas las garantías legales y sanitarias exigidas.


Conclusión

Los herederos no farmacéuticos deben ser conscientes de que disponen de un plazo muy limitado —18 meses improrrogables— para transmitir la oficina de farmacia. Superado ese tiempo sin haber formalizado la venta o adjudicación a un farmacéutico, la autorización administrativa caduca y el negocio se pierde legalmente, sin posibilidad de recuperación.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos a herederos y profesionales del sector farmacéutico sobre la correcta planificación y transmisión de oficinas de farmacia, garantizando el cumplimiento de los plazos y requisitos legales.

Si necesitas asesoramiento para transmitir una oficina de farmacia o resolver una situación sucesoria compleja, contáctanos en www.luisferrer.abogado